
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con distintas prestaciones para sus afiliados, entre las que destacan la pensiones para jubilados. Estos retiros se caracterizan por ser recibidos cuando las y los trabajadores cumplen cierto tiempo en sus empleos y desean adquirir las aportaciones hechas durante su vida laboral.
Sin embargo, la dependencia paraestatal ha puesto en disposición otro tipo de pensiones a favor de los trabajadores aplicable en caso extraordinarios a los contemplados; las pensiones por incapacidad permanente, las cuales se caracterizan por ser otorgadas en caso de enfermedad o discapacidad.
Quién puede solicitar la pensión por Incapacidad Permanente
A todas y todos aquellos trabajadores que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total).

Cada una de ellas debe ser otorgada de acuerdo a las especificaciones emitidas por las autoridades médicas y cumpliendo los parámetros que indica cada pensión.
La pensión de incapacidad permanente debe de ser dada al trabajador cuando este haya sufrido un riesgo de trabajo. La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.
Cuáles son requisitos para solicitar la Pensión por Incapacidad Permanente
El derecho al goce de la pensión de Incapacidad Permanente Parcial o Total se da al cumplir los siguientes requisitos:
- Estar vigente en sus derechos.
- Que la incapacidad para el trabajo sea dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.

Dónde realizar el trámite
Para aquellos trabajadores y trabajadoras que deseen solicitar este trámite deberán acudir a la ventanillas de presentaciones economías de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana y entregar los siguientes documentos:
1. Identificación oficial con fotografía y firma (vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas), como INE, Pasaporte, Cartilla militar, Cédula profesional, etc.
2. Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
3. Comprobante de domicilio, siempre que su fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP), copia simple o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
5. Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud
6. Constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes, con homoclave a 13 posiciones con Comprobante de pago de salario, Estado de Cuenta de su Cuenta Individual AFORE, factura fiscal expedida a su favor.

7. Documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate, en el cual se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada, a favor del solicitante para recibir el pago de la pensión.
14. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento
31. Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo
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