
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas tendrán que considerar las fechas correspondientes a este proceso para poder llevar a cabo la declaración de impuestos.
Es decir, el fisco dio a conocer que las personas físicas tienen como plazo todo el mes de abril para realizarla. Mientras que las morales (empresas), deberán considerar el procedimiento en el tercer mes del año, es decir, del 1 al 31 de marzo.
Se trata de un proceso a través del cual los contribuyentes presentan la información relacionada con sus ingresos. La declaración anual deberá contener deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como pagos provisionales.
Pero ¿Qué pasa si presentó mi declaración anual de impuestos fuera de tiempo?
De acuerdo con datos del SAT, aquellos contribuyentes que no presenten su informe en tiempo y forma, se harán acreedores a sanciones económicas.

Es decir, las personas que no cumplan con sus obligaciones deberán pagar una multa que va de los mil 400 pesos hasta los 34 mil 730 pesos aproximadamente.
En caso de no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, entonces tendrá que desembolsar la cantidad de entre 14 mil 230 a 28 mil 490 pesos, debido a que las está presentando fuera de tiempo y es un requerimiento de las autoridades fiscales.
Devolución de impuestos
La buena noticia es que las personas podrán presentar una solicitud de devolución de impuestos, siempre y cuando el fisco la autorice con su comprobante fiscal o factura correspondiente.

Se trata de una oportunidad que aplica para todos los contribuyentes que presenten su declaración anual en tiempo y forma.
La devolución de impuestos aplica dentro del plazo de los 40 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de impuestos.
Aplica para las personas que presenten su declaración de forma electrónica, el saldo a favor se presenta utilizando su e.firma.
Sin embargo, no podrán aplicar la devolución de forma automática cuando: hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios; soliciten la devolución de ejercicios fiscales distintos al año anterior, entre otros.
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