
Una velada de terror vivieron los habitantes de La Sabinita, en el municipio de Huichapan, Hidalgo, cuando en plena celebración de las festividades de diciembre, un estruendo alertó a todos en el lugar, generando pánico pero afortunadamente dejando el saldo de ninguna víctima mortal o heridos, luego de que se encendiera una bodega que resguardaba una gran cantidad de fuegos artificiales, los cuáles se tenían planeados usarse para las misas planeadas del próximo 24 de diciembre.
La fuerte explosión género únicamente daños en la estructura de la Iglesia de Belén, la cual año con año utiliza la pirotecnia para rendir homenaje a su festividad de la Virgen de Belén, tirando con la fuerza de los cientos de fuegos artificiales una barda y también provocando importantes daños materiales a la fachada de la misma y al histórico atrio.
Al lugar arribo personal de Protección Civil, el cual se encargará de evaluar sí existieron más daños a la estructura del lugar. Asimismo los paramédicos se dieron a la tarea de atender a los afectados del incidente quiénes únicamente presentaron algunas crisis nerviosas y ataques de pánico. Elementos del ejército mexicano, un aproximado de 10 elementos están resguardando el lugar de los hechos. Las autoridades no han identificado a algún probable responsable del desafortunado acontecimiento del cual se han alegrado de no existir ningún lesionado.

Es el segundo incidente reportado durante la última semana en el que se reporta la explosión de un polvorín, anterior a este incidente se registró un suceso de la misma naturaleza en Tepeyahualco, Hidalgo, en donde perdieron la vida 3 personas y 20 más fueron lesionadas algunas con heridas graves.
¿Quiénes tienen licencia para tener pirotecnia?
Según la Ley Federal de Pirotecnia Se requiere licencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, para establecer y operar locales para la fabricación, almacenamiento y la compraventa de artificios pirotécnicos, así como de las materias primas utilizadas para su elaboración.
Sólo existen dos licencias para poder operar con fuegos artificiales y son las siguientes: Generales. Son aquellas que se expiden a las personas físicas o morales que realizan las actividades indicadas en forma permanente. Extraordinarias. Son aquellas que se conceden a las personas físicas o morales que realizan actividades indicadas, en forma eventual: como por temporada, fuera de talleres ya establecidos o lugares de compra-venta no oficiales.
En el artículo 39 de esa ley se refiere a los lugares de almacenamiento como Las defensas de los depósitos y talleres de artificios pirotécnicos los cuales deben diseñarse y construirse de forma tal que, o bien salvaguarden los edificios colindantes respecto de una explosión interior o bien salvaguarden el edificio respecto de una explosión exterior.

La separación entre talleres y depósitos, núcleos de población, viviendas aisladas, y vías de comunicación se sujetarán a las distancias que serán contempladas en la reglamentación de esta ley, de acuerdo a su nivel de riesgo, a su compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos.
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