
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria en México, la cual esta garantizada para todos los trabajadores en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87. En él se establece que todos los empleados deben recibir este beneficio anualmente y su pago debe efectuarse a más tardar el 20 de diciembre.
Cabe recordar que el monto del aguinaldo corresponde, como mínimo, a quince días de salario. Debido a que la fecha de pago de dicha gratificación se encuentra cerca, los empleados han comenzado a preguntarse si una persona que recibió incapacidad por enfermedad, maternidad o algún otro motivo, ¿tiene derecho a recibirla?, aquí te contamos lo que dicta la LFT.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes casos de incapacidad el patrón no tiene derecho a negar o reducir el pago del aguinaldo:

- Incapacidad por maternidad pre y post natal.
- Permiso de paternidad.
- Incapacidad temporal por accidente de trabajo. Este apartado aplica incluso en los casos que en el que el trabajador no se encuentre asegurado.
En caso de que el empleador se niegue a pagarle su aguinaldo al trabajador porque tuvo incapacidad en algún momento del año por determinado tiempo, porque no haya cumplido un año en la empresa o por otra razón, el empleado tendrá la opción de comunicarse con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Los números de atención son los siguientes: 01 800 71 72 942 o 01 800 91 17 877, o en su defecto, se puede exponer el respectivo caso de manera presencial en cualquiera de las 48 oficinas que se encuentran distribuidas a lo largo de la República Mexicana.
Las oficinas de la Profedet dentro de la CDMX se ubican en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, también se pueden realizar consultas por medio de su Unidad Móvil.
¿Me toca aguinaldo si soy freelance? Esto dice la Ley Federal del Trabajo
Para los empleados que brindan sus servicios bajo la modalidad de honorarios o que actúan como freelancers, es viable acceder al aguinaldo si cumplen con ciertos criterios específicos. Debe existir una relación de subordinación, es decir, que el trabajador esté sujeto a una jornada de trabajo continua y reporte directamente a un superior, cubriendo un horario fijo de ocho horas. De no ajustarse a estas condiciones, no estarían amparados por la Ley Federal del Trabajo para exigir legalmente el pago del aguinaldo.
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