
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no aprobó las designaciones ni de Arturo Salinas Garza ni de Javier Navarro Velasco como gobernadores interinos, por lo que corresponderá al Congreso de Nuevo León designar a un nuevo mandatario provisional durante la licencia de seis meses que solicitó Samuel García Sepúlveda.
El ministro Javier Laynez Potisek admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el órgano legislativo local —representado en su mayoría por integrantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN)— para que no se aprobara la designación del secretario general de la administración neoleonés.
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En este tema, el integrante de la Sala Superior decidió otorgar la suspensión, por lo que se deja sin efectos el relevo que propuso el gobernador de la entidad.

Aunado a lo anterior, el ministro también admitió la controversia constitucional promovida por García Sepúlveda, con la cual buscaba impugnar la designación de Salinas Garza, al considerar que un integrante del Tribunal Superior de Justicia del estado, en este caso el presidente, no puede administrar una entidad debido a que pertenece a dos poderes.
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“Lo anterior, con el objeto de no poner en riesgo el principio de separación de poderes previsto en los artículos 49 y 116 de la Constitución Federal”, se pudo leer en el comunicado oficial que emitió el máximo tribunal en el país.
Es decir, Arturo Salinas no podrá suplir a Samuel García, ya que si se considera un riesgo para el funcionamiento de la entidad y se iría en contra de lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
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Finalmente. la Corte también negó otorgar la suspensión para que el Congreso no decida al nuevo gobernador interino, por lo que ahora están garantizadas todas sus facultades para llevar a cabo el proceso que tiene que quedar antes del 2 de diciembre, día en que entra en funciones la licencia del actual gobernador.
Por otro lado, es importante señalar que la licencia de Samuel García no sufrió ningún efecto, por lo que todo lo realizado por el Poder Judicial tiene injerencia en los procesos posteriores a la votación de la solicitud del ejecutivo local.
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