
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió dos recomendaciones al Instituto Nacional de Migración (INM): la primera por expulsar a una mujer hondureña que tenía condición de refugiada; la segunda por detener, asegurar y trasladar a dos personas cubanas que tenían una condición migratoria regular.
Sobre el caso de la mujer originaria de Honduras, la Comisión emitió la recomendación 163/2023. En ésta se relata que la víctima contaba con el reconocimiento como refugiada en México, sin embargo, fue separada de su familia y retornada a su país de origen en hechos sucedidos en septiembre de 2022.
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La víctima, de 35 años, había viajado de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a Piedras Negras, Coahuila, y al pasar un punto de verificación migratoria exhibió su tarjeta de visitante por razones humanitarias y copia de la constancia del reconocimiento de la condición de refugiada, a pesar de ello, agentes del INM le indicaron que dicha documentación era válida sólo en la capital del país, por lo que fue asegurada y trasladada a la Estancia Provisional de Piedras Negras.
Posteriormente, fue conducida a la Estación Migratoria que se encuentra en el estado de San Luis Potosí, donde nuevamente refirió ser beneficiaria del reconocimiento de la condición de persona refugiada; no obstante, las autoridades determinaron su retorno a Honduras, vulnerando sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso, a la libertad personal y al principio de no devolución.
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Los agentes migratorios asentaron en su informe que la víctima no logró acreditar su estancia legal en México y omitió plasmar en el documento lo manifestado por la persona afectada; luego fue a la Estancia Provisional de Piedras Negras sin que se le hubiera iniciado un procedimiento adecuado y manifestaron en el informe que la persona había expresado su deseo de ser regresada a su país de manera inmediata, lo cual resulta inverosímil, toda vez que su esposo y tres hijas radican en la ciudad de Monterrey.

Ante dichos hechos, la CNDH pidió al INM, a cargo de Francisco Garduño, iniciar los trámites necesarios en favor de las cinco personas agraviadas para que puedan acceder a la reparación integral del daño y, si lo llegasen a requerir, se les asista con atención psicológica y tratamiento por la violación a sus derechos fundamentales.
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Asimismo, se le insta a hacer una investigación interna a fin de que se deslinden responsabilidades; y se le hace un llamado a capacitar a su personal a fin de evitar más eventos como este.
Cubanos sólo habían ido a recoger restos de un familiar
En el segundo caso, la CNDH emitió la recomendación 164/2023, en la que expone que luego de una investigación pudo acreditar que 11 agentes del Instituto incurrieron en violaciones a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso, así como a la libertad personal y de tránsito en el estado de Querétaro.
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El pasado 22 de octubre de 2022, dos personas procedentes de Cuba se dirigían a Ciudad Juárez, Chihuahua, en compañía de un familiar directo para recoger las cenizas de otro familiar fallecido, sin embargo, fueron detenidas en el estado de Querétaro, y trasladadas contra su voluntad al estado de Oaxaca, a pesar de que contaban con una situación migratoria regular.

En el informe rendido por una de las autoridades involucradas se consigna que las dos personas cubanas fueron aseguradas.
La CNDH argumenta que esta acción fue injustificada, pues ambas contaban con documentos para acreditar su situación regular en el país. Asimismo, se evidenciaron violaciones al debido proceso, derivado de que una de las autoridades responsables, mediante oficio, indicó la inexistencia de documentación relacionada con la detención de las dos personas.
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En este caso, se pidió a la INM hacer adecuadamente el procedimiento administrativo migratorio; solicitó la inmediata reparación integral del daño a las víctimas y lo urgió a diseñar e implementar un curso de capacitación en materia de derechos humanos a su personal.
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