
La Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia, situación que dividió a los legisladores, principalmente la bancada del Frente Amplio por México, al estar involucrado el tema de la interrupción legal del embarazo en una institución pública.
Estas reformas coadyuvan a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de los pacientes que se les puede llegar a negar, o restringir, en procedimientos como la interrupción del embarazo cuando sea necesario, uso de anticonceptivos de emergencia, además de trasplantes de órganos, transfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, entre otros.
Se debe aclarar que esta reforma no niega al personal médico su derecho a invocar la objeción de conciencia, pero sí delimita las situaciones durante las cuales no se podrá objetar, así como en cuáles será improcedente.
La reforma busca principalmente que en todo hospital o clínica de salud, en todo momento se cuente con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor, es decir, que los pacientes tengan garantizada la atención en cualquier procedimiento.

La objeción de conciencia se aplica principalmente en procedimientos como el aborto, por lo cual muchas mujeres han reclamado que no pueden realizar el procedimiento de salud debido a la negativa del personal médico al invocar este derecho.
Los diputados señalaron que la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la paciente.
El proyecto de decreto señala que únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción y ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.
Esto quiere decir que médicos y personal de enfermería no podrán ejercer su derecho a objetar si no están previamente en el registro oficial, pues la insuficiencia de personal en hospitales es la constante en gran parte del país y la seguridad de los pacientes es primero.
Por lo tanto, para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.
La objeción de conciencia se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, entre ellos el aborto, si lo consideran incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

La iniciativa también establece que en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.
El diputado de Morena y presidente de la Comisión de Salud, Emmanuel Reyes Carmona señaló que el dictamen resuelve lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad, y es un pendiente legislativo que tiene que ver con los derechos humanos y con el derecho a la salud.
Adicionalmente, dijo, se garantiza el derecho a la objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería, desde el ámbito de su fuero personal para excusarse en participar en procesos que contravengan en sus principios éticos, religiosos, en su propia conciencia o ideología.
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