
La Procuraduría de la Federación del Consumidor (Profeco) ha impulsado que los clientes no tengan que mostrar su ticket de compra al salir de los establecimientos en donde consumen; sin embargo, hay tiendas y prestadores de servicios que pueden incurrir en esta práctica, por lo que las autoridades habilitaron la posibilidad de que lo reporten.
La Ley Federal de Protección al Consumidor estipula en el Artículo 10 que revisar el recibo de compra va en contra la libertad, seguridad o integridad de las personas, y se trata de un acto de molestia injustificado, ya que cuando el consumidor paga por los productos o servicios adquiere la propiedad de los mismos.
Esta práctica no solo podría ocurrir en tiendas de autoservicio y departamentales, sino también en establecimientos que no pertenecen a la Asociación Nacional De Tiendas De Autoservicio Y Departamentales, A.C, pero que también pueden ser denuncias.

La Profeco pone a disposición de los consumidores la Oficina de Defensa del Consumidor, pero para iniciar el procedimiento es necesario que quien esté inconforme asista presencialmente a la oficina para iniciar con el proceso.
¿Qué necesitas para levantar una queja?
- Identificación oficial.
- Contrato, recibo, o comprobante de compra.
- Nombre y domicilio del proveedor (tienda, comercio, etc.), en caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde puede ser localizado.
- Descripción del bien o servicio que se reclama y la descripción de los hechos que dieron lugar a la queja.
- Formato de recepción de queja impreso, que encontrarás en la liga: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/226748/Formato_de_recepcion_de_quejas.pdf

¿Qué pasa después de poner la queja y ganarla?
A lo largo del procedimiento, presentación de la queja y negociaciones, los consumidores son acompañados por un abogado conciliador de la Profeco, estipula la página oficial de la procuraduría. Es importante considerar que los trámites toman tiempo hasta que sea posible llegar a un acuerdo.
Es posible que el consumidor resulte beneficiado y acceda a la restitución (devolución de un producto), la devolución del pago realizado para su adquisición, una bonificación o la indemnización por los daños ocasionados por el establecimiento o empresa al consumidor.
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