
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros afectados por la sobreventa de vuelos.
Los ministros determinaron que la indemnización para las personas a las que se les niegue el abordaje por sobreventa deberá ser del 25% del precio del boleto. Esta compensación económica es aplicable independientemente de la opción a la que el pasajero acceda: reintegro de su pasaje, transporte en el primer vuelo disponible con cobertura de de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea en el tiempo de espera o reprogramación en la fecha que le convenga.
En otras palabras, las líneas aéreas deberán cubrir esta indemnización a todo pasajero a la que se le impida abordar el avión, sin excepción alguna.
Esta resolución del poder judicial representa un cambio respecto a lo establecido en la Ley de Aviación, en la que la compensación sólo se otorgaba a los afectados en circunstancias específicas.
Qué dice la Ley de Aviación acerca de la sobreventa de vuelos
La SCJN refirió que la Ley de Aviación establece que las líneas aéreas deben de indemnizar a los afectados con un monto equivalente al 25% del costo del boleto en caso de que elijan el reintegro de su pasaje o la reprogramación del vuelo. Es decir que la indemnización no era aplicable si el pasajero tomaba el próximo vuelo disponible, con cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera.

Lo anterior está dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Aviación, que fue declarada por la SCJN como “inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”.
Asimismo, el poder judicial indicó que aunque en la ley está implícito que la sobreventa representa un incumplimiento de contrato que puede causar otras afectaciones, además de la pérdida del vuelo, no contempla un resarcimiento íntegro.
“De manera irrazonable niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos, lo que resulta inconstitucional”, expuso la SCJN en un comunicado.
Cuánto debe pagar la aerolínea en caso de pérdida de equipaje y demora
La Ley de Aviación prevé otras situaciones que pueden afectar a los usuarios de transporte aéreo, tales como la pérdida o avería de equipaje. En tal caso la línea aérea deberá pagar una cantidad distinta dependiendo de si era de mano o documentado.

Por destrucción o avería de equipaje de mano la indemnización es de máximo 7 mil 169.60 pesos (80 UMAS) y de hasta 13 mil 443 pesos cuando es facturado (150 UMAS).
La compañía aérea tiene máximo 10 días naturales posteriores a la reclamación para pagar la indemnización y no puede limitar su responsabilidad si existen pruebas de que hubo dolo por parte de la empresa o de su personal.
En caso de demora, si esta es superior a 1 hora e inferior a 4 horas la empresa debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas. Cuando la tardanza sea mayor a 2 pero menor a cuatro horas el descuento no debe ser menor al 7.5% del valor del boleto.
Sumado a ello, cuando una aerolínea tenga conducta que afecte a por lo menos 30 usuarios, se puede iniciar una acción colectiva a través de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Una de las última acciones colectivas que tuvieron consecuencias a favor de los consumidores fue una contra en Viva Aerobús por pasajeros afectados del 2014 al 2017 sobreventa de vuelos, cambio de itinerario, demora, cargos indebidos, entre otros.
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