
Uno de los esquemas de pensiones que puede ofrecer una pensión de hasta más de 70 mil pesos y solamente en caso de haber cotizado para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el régimen del 73, es decir, antes del 1 de julio de 1997, podrán acceder a la llamada Modalidad 40. Sin embargo, hay algunos errores que deberá evitar para no perder esta pensión.
La Modalidad 40 del IMSS es una excelente opción para aquellos que fueron dados de baja por su patrón, pero quieren seguir cotizando ante el instituto. A este proceso se le conoce como inscripción a la continuación voluntaria, un procedimiento que se puede realizar incluso por internet.
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Lo que quiere decir que en caso de ser dado de baja del instituto por cualquier circunstancia, podrá seguir realizando aportaciones voluntarias y pagar el monto correspondiente.
El asegurado tendrá la posibilidad de continuar protegido a partir de la fecha que elija. Sin embargo, deberá tomar en cuenta las cuotas que no fueron cubiertas ante el IMSS y cubrirlas como corresponde.
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Los interesados podrán abonar la cantidad que desean, siempre y cuando no rebase el límite superior de 25 veces el salario mínimo. En ese caso, las personas podrán seleccionar el monto que desean abonar hasta llegar a tener por lo menos 65 años de edad.
Por ejemplo, será posible acceder a la Modalidad 40 a partir de una aportación aproximada de 2 mil 593 pesos, equivalente a 25 UMAs, con un valor unitario de 103.74 pesos.
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¿Cuáles son los errores que se deberán evitar para que no se le retire la Modalidad 40?
-Dejar de pagar cuotas durante dos meses
-Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio
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-Hacer el registro sin vigencia, pues se requiere mínimo de 52 semanas cotizadas para los últimos cinco años como requisito para poder recibir su pensión.
De acuerdo con el IMSS, el interesado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y tiene la intención de volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, entonces tendrá que pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.
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En caso de cambio de domicilio, el asegurado cuenta con al menos 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Además, la persona tendrá también la opción de reingresar a la continuación voluntaria después de haber sido dado de baja por mora, cuando presente en escrito libre su solicitud de reingreso dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su baja, y siempre y cuando presentando los pagos de las cuotas de los meses omitidos.
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A partir de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997, la continuación voluntaria no genera el derecho de acceder a servicios médicos. Sin embargo, podrán hacer la contratación de manera independiente a través del Seguro para la Familia.
El instituto también recomienda a los asegurados guardar sus comprobantes de pagos para cualquier aclaración.
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Para el trámite podrá llevarlo a cabo en línea en el siguiente enlace. Aquí, así como acudir a la Subdelegación de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas. Realizar su pago correspondiente y presentar CURP y validar un correo electrónico personal.
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