¿Tu jefe te manda mensajes de WhatsApp fuera de tu horario? En esto consiste el derecho a la desconexión digital

Los trabajadores mexicanos tienen el derecho a no responder ninguna comunicación relacionada con su trabajo una vez terminada su jornada

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Trabajadores mexicanos tienen el derecho a la desconexión digital, como establece la LFT. Foto: Cuartoscuro
Trabajadores mexicanos tienen el derecho a la desconexión digital, como establece la LFT. Foto: Cuartoscuro

De entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), México se posicionó como el país con el mayor promedio anual de horas trabajadas con más de dos mil.

Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las personas pueden trabajar un máximo de 48 horas por semana, las y los trabajadores mexicanos laboran dos mil 128 horas por año, 779 horas más que en Alemania, donde el promedio es de alrededor de mil 349 horas, mientras que el promedio entre los 38 países de la OCDE es de mil 716 horas, de acuerdo con cifras de 2021.

Dicha situación se vio agravada durante la crisis sanitaria por el virus de COVID-19 pues, aunque continúa como una de las mejores alternativas para mantener los empleos, el home office, o teletrabajo, también difuminó la barrera entre las horas laborales y el tiempo de ocio de las personas.

Para llenar los diversos “vacíos” que trajo consigo el trabajo remoto, procurar la salud mental, física y emocional de la clase trabajadora, y para hacer un balance entre la vida personal y profesional, legisladores avalaron, en abril de 2021, el derecho a la desconexión digital.

La clase trabajadora puede elegir o responder mensajes, correos electrónicos o llamadas fuera de su horario laboral. Foto: Cuartoscuro
La clase trabajadora puede elegir o responder mensajes, correos electrónicos o llamadas fuera de su horario laboral. Foto: Cuartoscuro

¿En qué consiste la desconexión digital?

Con el objetivo de marcar distancia entre el mundo laboral y personal, en el Senado de la República se aprobó el proyecto para incluir en la Ley Federal del Trabajo el derecho a la desconexión digital para trabajadores mexicanos y, así, garantizar el “respeto de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar, fuera de la jornada laboral establecida”.

Así, la clase trabajadora puede elegir desconectarse de comunicaciones relacionadas son su rol profesional, como correos y mensajes electrónicos, llamadas fuera de su horario laboral.

Al respecto, el coordinador del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara Alta, Ricardo Monreal, advirtió que presionar a trabajadores para responder a cualquier tipo de comunicación equivale a trabajo no remunerado y se considera una violación a los derechos humanos.

De acuerdo con el artículo 68 de la LFT, los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor a las ocho horas durante la jornada diurna, siete en la nocturna y siete horas y media en la mixta.

“La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, establece la Ley.

En tanto, como marca el artículo 330-E fracción VI, además de proporcionar el equipo necesario y cumplir con las disposiciones en materia de salud y seguridad, en la modalidad de teletrabajo los empleadores tendrán las obligaciones de respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores al término de la jornada laboral.

El home office, o teletrabajo, fue una de las alternativas ante la crisis sanitaria por el virus de COVID-19. Foto: Archivo
El home office, o teletrabajo, fue una de las alternativas ante la crisis sanitaria por el virus de COVID-19. Foto: Archivo

¿Cómo se distribuyen las jornadas laborales?

La Ley Federal del Trabajo establece una jornada mixta de duración máxima de 7 horas y media. Sin embargo, regula al menos tres tipos de jornadas laborales que se dividen de la siguiente manera.

  • Diurna: Entre las 18:00 y las 20:00 horas, es decir, ocho horas diarias
  • Nocturna: Entre las 20:00 horas y las 6:00 horas, así como un total de siete horas diarias
  • Mixta: Establecerá períodos de tiempo de ambas jornadas con un tiempo máximo de duración de la jornada de hasta siete horas y media.

Sin embargo, la LFT mantiene otras normas relacionadas con el horario de empleo de los ciudadanos en el país, entre las que destacan que: la persona trabajadora y el patrón determinarán la duración de la jornada de trabajo sin que pueda exceder los máximos legales y durante la jornada continua deberá concederse al menos un descanso de media hora al colaborador.