El senador Cristóbal Arias Solís ha presentado una iniciativa para poder aumentar la prima por antigüedad y reducir el tiempo en que los trabajadores acceden a ella. Además, plantea adicionar una fracción a la Constitución para así hacer de este derecho algo imprescriptible. El proyecto fue presentado desde la bancada de Morena el pasado 13 de abril.
De acuerdo con el legislador, la iniciativa tiene como objetivo establecer una norma progresista en favor de la clase trabajadora y de su acceso a nuevos beneficios, así como a la ampliación y fortalecimiento de estos.
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En el caso de la prima por antigüedad, incluida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se trata de una prestación “que se deriva del solo hecho del trabajo, por lo que debe otorgarse con el propio paso del tiempo”, argumentó el morenista.
Según con la normativa vigente, todos los trabajadores de planta tiene derecho esta remuneración que consta de doce días de salario por cada año de servicio, y esta se pagará cuando los empleados decidan separarse voluntariamente de su empleo siempre y cuando hayan cumplido 15 años en la empresa. De igual forma, son beneficiario quienes por se separen por una causa justificada o sean separados (en este caso sin importar el motivo).
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Pero, ¿en qué consta la iniciativa?
La propuesta de Arias Solís consta en aumentar el pago de la prestación de 12 a 20 días de salario por cada año trabajado y en reducir el tiempo determinado para poder acceder a ella de 15 a 12 años de servicio. Además, para garantizar el derecho y con el fin de evitar litigios, planteó:
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- Consagrar en nuestra Constitución Política el pago de la prima de antigüedad a la que tienen derechos los trabajadores, estableciendo que será imprescriptible, por lo que se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios conforme a las normas que establezca la Ley independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
- En consecuencia, establecer en la Ley Federal del Trabajo, que dicha prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, sin más condiciones que el haber cumplido 12 años de servicios, por lo menos. Y de igual forma que se pague a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
Dentro del proyecto para reformar la Constitución, se proyectó adicionar una fracción -la IX Bis- al artículo 123 en el que se estipule el derecho a esta prima como imprescriptible.

Jurisprudencia en la materia
Apenas en julio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el pago de la prima por antigüedad es una obligación del empleador aun cuando el trabajador no la demande de forma expresa, siempre y cuando se dé constancia de los años de servicio, así como la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.
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La resolución del máximo tribunal, entonces, especifica que el pago de esta prestación procederá siempre y cuando la separación del trabajador no sea por su voluntad y sea debidamente comprobada (de lo contrario, sólo tendrá validez con una antigüedad mínima de 15 años, como lo estipula la ley actual).
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