
Con motivo de la temporada vacacional, algunas personas optan por llegar a sus destinos por medio de transporte aéreo. Aunque hay quienes tienen la posibilidad de realizar el viaje sin sus mascotas, existen casos en los que los usuarios deben llevar consigo a sus animales domésticos. Si bien su transporte puede ser realizado por las aerolíneas en la bodega, existen situaciones que permiten su transporte con el resto de los pasajeros.
Debido a la complejidad de su traslado, cada una de las aerolíneas ofrece condiciones y restricciones particulares para realizar el transporte de animales domésticos. No obstante, hay casos en los cuales es posible que la persona propietaria de un asiento para un vuelo determinado pueda trasladarse junto con su animal de compañía en la cabina del avión.
¿En qué casos los animales sí pueden viajar en la cabina de un avión?
En su número correspondiente a Marzo de 2023, la Revista del Consumidor, publicada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), indica que existen dos situaciones en que los animales sí pueden trasladarse en la cabina del avión. Para ello, hicieron referencia al Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual sí permite el traslado de los animales de servicio, así como los de apoyo emocional.

Los animales de servicio son aquellos que, con previo adiestramiento acreditado, pueden realizar actividades de apoyo a personas con alguna discapacidad, así como obedecer instrucciones o estar condicionados para conseguir objetivos específicos. En dicho grupo se encuentra los perros lazarillos.
Por otro lado, los animales de apoyo emocional son aquellos que forman parte de un tratamiento médico. En su caso, proporcionan compañía para aliviar la soledad y ayudar con la depresión, ansiedad y algunas fobias experimentadas por el paciente. En dicho caso, no requieren demostrar un adiestramiento especial para realizar su labor de soporte.
Pese a ello, el pasajero deberá mostrar una receta médica emitida por una institución o especialista en salud mental que acredite la necesidad de la persona por viajar con un animal de apoyo emocional.

Además, en cualquiera de los dos casos, es decir de apoyo emocional o de servicio, los animales deberán portar correa, arnés y una placa de identificación durante el tiempo de vuelo.
¿Qué animales deberán viajar en el compartimiento de carga?
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), los animales domésticos que no pueden ser considerados dentro de alguna de las dos categorías deben viajar en el compartimiento de carga. De igual forma, el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil dice que:
“No podrán ser transportados a bordo de la cabina de pasajeros, los animales domésticos, que por la naturaleza propia de su especie o raza sean potencialmente peligrosos y pudieran representar un riesgo para la tripulación o para los pasajeros”.

En cualquier caso, el pasajero deberá cumplir con los documentos requeridos por las autoridades y operadores de las aerolíneas como el certificado de vacunación y una carta responsiva por posibles daños o la muerte del animal doméstico durante el traslado. De igual forma, garantizar que las condiciones de los contenedores procuren la comodidad del animal.
Cabe mencionar que existe una clasificación de los animales domésticos que las aerolíneas suelen no transportar. Se trata de las especies braquicéfalas, las cuales tienen un hocico y cráneo muy acortados (como los perros bulldog), por lo que suelen presentar problemas para respirar y corren el riesgo de sufrir alguna afectación durante el recorrido aéreo.
Sea cual sea la situación del traslado, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, las aerolíneas están obligadas a:
“Realizar el transporte de los animales domésticos observando en todo momento un trato humanitario”.
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