
En abril de 2021, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) llamó a la Asociación Nacional de Tiendas Departamentales (ANTAD) a detener la revisión de comprobantes de compra en establecimientos comerciales, toda vez que se consideró un acto de molestia injustificado al consumidor.
El llamado fue extensivo también a las tiendas que no pertenecen a la ANTAD, pero que solían tener esa práctica. La medida, explicó Profeco, es contraria al artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que prohíbe a los proveedores de bienes o servicios llevar a cabo prácticas que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales, bajo pretexto de registro.
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Este llamado fue hecho durante una reunión con la ANTAD, en la que participó la subprocuradora de Servicios y encargada de Despacho de la Profeco, Surit Berenice Romero Domínguez.
Y es que diversas tiendas de autoservicio y departamentales acostumbraban llevar a cabo una práctica comercial consistente en la revisión de los comprobantes de compra, conocidos como tickets, antes de salir de los establecimientos, para cotejarlos con los productos adquiridos por los consumidores.
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La práctica constituye, también, un acto de molestia injustificado, según la Profeco, ya que el consumidor paga los productos al proveedor, adquiere la propiedad de los mismos, obteniendo por ello el comprobante de compra respectivo.
La Profeco pidió a la ANTAD que, en todo caso, los proveedores fortalezcan sus mecanismos de orientación al consumidor, la capacitación a su personal, así como el control de cobros y productos vendidos, a fin de evitar molestias injustificadas a sus clientes.
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A pesar de la advertencia de Profeco, se dio el caso de algunas tiendas que, aún sabiendo que no debían revisar el ticket de sus clientes, lo siguieron haciendo, lo que los hizo creedores a sanciones, como multas y días de clausura.
El primero de estos casos se dio en septiembre de 2022, cuando la Profeco informó que realizó el cierre total y por un periodo de tres naturales de la tienda Sam´s Club, ubicada en avenida Bordo de Xochiaca No. 3, en la colonia Ciudad Jardín Bicentenario, en el municipio de Nezahualcóyotl, en el Estado de México. Esto por prácticas “abusivas”, por lo que además, se le impuso una multa de un millón de pesos.
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Y es que el organismo, dirigido por Ricardo Sheffield Padilla, señaló que en esos días habían recibido denuncias sobre tiendas de autoservicio Nueva Walmart de México, propietaria de dicho establecimiento que “realiza prácticas abusivas. “Lo anterior, por prácticas comerciales abusivas en perjuicio de los consumidores al revisar la mercancía que ya han comprado al momento de salir del establecimiento”, señaló la Profeco en aquella ocasión.
Esta no ha sido la vez en la que se ha visto que la Profeco sancione a algún establecimiento por revisar los tickets de compra. Apenas el pasado viernes 24 de febrero se dio a conocer otro caso similar al de la tienda Sam´s Club. Y es que por medio de un comunicado, la Profeco informó que una sucursal del Grupo El Zorro Abarrotero, ubicada en la alcaldía Álvaro Obregón, fue clausurada por tres días, por diferentes denuncias interpuestas por clientes de la tienda.
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Y es que se dijo que la tienda ubicada en la Ciudad de México tuvo diversas denuncias en días recientes por realizar prácticas comerciales abusivas en perjuicio de los consumidores, al revisar la mercancía que ya habían comprado al momento de salir del establecimiento.
En respuesta a ello, la dependencia instrumentó diversas visitas de verificación, con el fin de atender las denuncias en donde constató que la empresa revisa a los consumidores el ticket del producto adquirido, así como su mercancía y productos o bienes que ya fueron pagados y han pasado por el área de cajas y lo realiza en el área de salida de la empresa, práctica comercial que fue calificada como coercitiva y que puede afectar a una “colectividad” de consumidores.
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Informó que esta conducta ha sido reiterada, sin que el establecimiento se haya pronunciado respecto a regularizar la misma, por lo que se emitió una resolución administrativa en la cual se impuso como sanción económica a la empresa que asciende a un millón de pesos, así como la clausura total del establecimiento por tres días naturales.
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