
Gracias a un nuevo decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual modificó la Ley del Seguro Social, las mujeres ya podrán dejar pensión a sus beneficiarios, es decir, con quien hayan establecido un vínculo de unión civil o concubinato. Se trata de un avance en torno a la lucha de igualdad de género.
Y es que a la fecha, la ley anterior solo permite a trabajadores hombres determinar una pensión a sus viudas o concubinas. De ese modo se generaba una exclusividad para los derechohabientes varones y limitaba a los demás de excepciones o situaciones diferentes.
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Las modificaciones contemplan que, las mujeres podrán contar con el derecho de que al morir puedan proteger a sus viudos o personas con quien hayan celebrado una unión, incluso con parejas del mismo sexo.
De acuerdo con el Art. 129 establecido en el decreto del DOF: “A la muerte de la o el trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta Ley”.
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Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo, estas considerarán tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.
Otro de los cambios es que según la publicación, también se tomará en cuenta el servicio de guarderías para que quede sustentado como un derecho para trabajadores sin importar su género.
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¿Cuándo entrará en vigor?
De acuerdo con la publicación, el decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el DOF (20 de enero de 2023).
En ese caso, tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberán garantizar las modificaciones establecidas en el presente decreto.
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PENSIÓN POR VIUDEZ
Actualmente la pensión se otorga a la viuda y esposa o concubina. Sin embargo, solo a falta de la esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su esposa por al menos 5 años o con quien tuvo hijos, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
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Será necesario destacar que, si al morir el derechohabiente, éste tenía varias concubinas, ninguna de ellas podrá gozar de pensión.
El IMSS destacó que el requisito principal es que al momento de su fallecimiento, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas cotizadas. Las interesadas deberán presentar por ejemplo: Acta de matrimonio o en el caso de la concubina, acreditar ese lazo con el difunto.
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Para realizar el trámite, deberá presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que le corresponda, es decir, la que le fue asignada al derechohabiente fallecido y presentar la siguiente documentación:
Acta de nacimiento, cualquier documento que tenga su Número de Seguridad Social (IMSS), Clave Única de Registro de Población (CURP), estado de cuenta de la Afore, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de defunción, cartilla del servicio militar y comprobante de domicilio.
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