IMSS: cómo solicitar la pensión por viudez

El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o)

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Se requieren mínimo 150 semanas de cotización. (Foto: Pixabay)
Se requieren mínimo 150 semanas de cotización. (Foto: Pixabay)

La pensión en México es una prestación económica que se puede aplicar en diversos casos, como una manera de protección y manutención. De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una de esas formas es la que se puede solicitar por viudez.

Los recursos se otorgarán a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

El IMSS advirtió que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.

El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

Los interesados deberán cumplir con algunos requisitos. (Foto: Cuartoscuro)
Los interesados deberán cumplir con algunos requisitos. (Foto: Cuartoscuro)

Hay que recordar que el goce de pensión podrá autorizarse solamente si se cumple con los siguientes requisitos:

*El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.

*La esposa (o) y concubina (o) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.

*En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.

*El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.

*Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.

El interesado deberá acudir a la Unidad Médica para iniciar el trámite. (Foto: Cuartoscuro)
El interesado deberá acudir a la Unidad Médica para iniciar el trámite. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cómo realizar el trámite?

Para iniciar con el proceso, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.

Algunos de los documentos principales que deberán considerarse son:

*Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.

*Clave Única de Registro de Población (CURP).

*Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

*Copia certificada del acta de nacimiento.

*Copia certificada del acta de defunción.

*Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.

*Comprobante de domicilio.

Los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal.

Cabe recordar que las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.

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