
El Partido del Trabajo (PT) buscará que el Ministerio Público (MP) apele a la determinación del juez de control Teódulo Pacheco Pacheco, quien concedió prisión domiciliaria a Juan Antonio Vera Carrizal, ex diputado local de Oaxaca por el PRI y presunto autor intelectual de la agresión con ácido contra la saxofonista María Elena Ríos.
Ante la determinación que se dio a conocer el sábado 21 de enero, en la que se concedió al presunto agresor la oportunidad de llevar su proceso judicial lejos de una prisión, Benjamín Robles Montoya, vicecoordinador de la bancada del PT en San Lázaro, dijo que buscarán que se haga justicia para María Elena Ríos y de ser necesario, que se destituya al juez Teódulo Pacheco a la brevedad.
A través de un comunicado oficial, el diputado federal por Oaxaca señaló este lunes 23 que con esta resolución se alienta la impunidad; además, se deja en estado de indefensión y vulnerabilidad a la víctima, algo que contradice el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Bajo esa lógica, Robles Montoya sostuvo que la medida cautelar fue otorgada de manera ilegal, por lo que la sala debe revisar las actuaciones que integran la causa penal para revocar la prisión domiciliaria, con el propósito de garantizar a María Elena Ríos el acceso a la justicia de manera pronta y expedita.
Finalmente, el petista exhortó al Consejo de la Judicatura del estado de Oaxaca a que revise la actuación del juez Teódulo Pacheco Pacheco: “en el Partido del Trabajo rechazamos cualquier conducta que agreda y lastime a las mujeres. Estos hechos demuestran que es necesario continuar legislando para garantizar su pleno acceso a la justicia”.

Al respecto, se destaca que en el Artículo 19 de la Constitución se especifica que ninguna detención puede durar más de 72 horas a menos que otras medidas cautelares no sean suficientes para, entre otras cosas, garantizar la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, por lo que en ese caso se debe de aplicar la prisión preventiva justificada. Por si fuera poco, también existe un catálogo de delitos en el que se aplica esta medida cautelar de manera oficiosa.
El listado de los ilícitos son: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Y, a pesar de que la agresión contra María Elena Ríos involucró presuntamente a un autor intelectual y autores materiales, quienes desfiguraron su rostro y cuerpo permanentemente a través del ejercicio de la violencia y empleando una sustancia corrosiva, el juez Teódulo Pacheco Pacheco determinó que el acusado puede llevar su proceso en arraigo domiciliario porque justificó tener problemas de salud.
Al respecto, se contrasta que Murillo Karam, investigado por diversos delitos y también presentó problemas de salud, fue trasladado a la Torre Médica de Tepepan y no puesto en prisión domiciliaria, para después ser regresado al Reclusorio Norte de la Ciudad de México.
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