
En la ciudad de La Plata, la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial resolvió confirmar el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentados por una mujer contra otra, alegando afectación a su honor y dignidad a raíz de una denuncia penal por incendio de un vehículo y rumores sobre un presunto vínculo sentimental. El fallo, dictado por la Sala III, analizó la responsabilidad civil por declaraciones e imputaciones que habrían provocado consecuencias sociales y personales en el entorno de una pequeña comunidad.
El conflicto se originó en una pequeña localidad al noreste de la provincia de Buenos Aires, donde la accionante promovió una demanda por daño moral, daño psicológico y gastos vinculados a su defensa penal. Según su relato, la parte demandada la habría acusado falsamente de provocar el incendio de un automóvil y de mantener una relación extramatrimonial con el esposo de la demandada. Estas imputaciones, según la reclamante, derivaron en descrédito social, ruptura matrimonial y afectación de su honor.
La demandada rechazó toda responsabilidad, negó haber efectuado una acusación directa y planteó la prescripción de la acción. Explicó que los señalamientos respondieron a conflictos previos entre ambas y que simplemente se limitó a exponer hechos y sospechas existentes, sin imputar concretamente a la demandante en sede penal.

En primera instancia, el juzgado rechazó la excepción de prescripción planteada por la defensa, considerando que la demanda presentada en 2016 había interrumpido el plazo legal para reclamar. A continuación, desestimó la acción civil tras valorar la prueba testimonial, los informes periciales y las actuaciones penales. El juez sostuvo que, para configurarse una acusación calumniosa, debía existir una imputación concreta, falsa y dolosa, condición que no se verificó en las declaraciones de la demandada, según constó en el expediente.
El fallo de primera instancia también destacó que la única atribución directa de la autoría del incendio a la accionante provino de la hija de la demandada, una persona mayor de edad, y no de la demandada en sí. El juez valoró, además, que la investigación penal fue dirigida por el Ministerio Público Fiscal y no dependió de la voluntad de la demandada, y que los comentarios sociales o periodísticos carecieron de sustento documental.
La demandante apeló la sentencia, alegando una valoración incorrecta de la prueba y señalando que existía una declaración policial que le atribuía a ella el incendio, lo que habría motivado el requerimiento fiscal de detención y el allanamiento de su domicilio. También sostuvo que la pericia psicológica daba cuenta de daños graves en su salud mental, asociados al impacto de la acusación en una comunidad pequeña (menos de 10.000 habitantes).

En tanto, la demandada reiteró que nunca imputó la autoría del incendio y que las actuaciones penales se basaron en elementos independientes, aportados por otros testigos y por la hija de la demandada. Argumentó que cumplir con el deber de aportar información como víctima no puede suponer una carga de investigación ni atribuir responsabilidad civil, salvo que exista dolo o culpa grave, lo que negó en este caso.
El tribunal de alzada revisó los agravios y consideró que la apelación superó los requisitos formales, pero no prosperó en cuanto al fondo. Los jueces analizaron los hechos ocurridos en diciembre de 2014, cuando el incendio del vehículo generó la apertura de una causa penal en la que la demandante resultó sobreseída por falta de pruebas. La Cámara estudió las declaraciones obrantes en el expediente, en las que la demandada afirmó no saber quién pudo haber sido la autora del daño, mientras que la imputación explícita provino de la hija.
El fallo de segunda instancia repasó los elementos procesales, señalando que la orden de allanamiento y el secuestro del vehículo no se fundaron únicamente en los dichos de la demandada, sino que existieron otros elementos aportados por el personal policial y testigos. Se destacó la declaración de un agente policial que relató circunstancias observadas la noche del hecho y la existencia de antecedentes de conflictos previos entre las partes.

El tribunal ratificó que el sobreseimiento en sede penal no equivale a una absolución definitiva ni implica, por sí mismo, la procedencia de una acción civil por daños. Subrayó que para que prospere la demanda debe acreditarse, al menos, culpa en la conducta del denunciado y que el error excusable excluye la responsabilidad.
En el análisis de la repercusión pública, los jueces indicaron que, si bien los testimonios señalaron la existencia de comentarios sociales y cobertura en medios locales, no se acompañaron pruebas documentales que acreditaran imputaciones mediáticas directas atribuibles a la demandada.
La pericia psicológica presentada en la causa evidenció un cuadro de afectación en la salud de la demandante, pero la Cámara no encontró relación causal suficiente entre dicho daño y una imputación calumniosa proveniente de la demandada. El tribunal enfatizó la necesidad de evaluar el conjunto de la prueba bajo los principios de la sana crítica y la unicidad probatoria.

En cuanto a la supuesta ruptura matrimonial que la reclamante vinculó con los hechos investigados, la sentencia remarcó que la falta de coincidencia en las fechas impidió darle relevancia jurídica a ese argumento.
La resolución de la Cámara concluyó que no se configuraron los presupuestos legales para la responsabilidad civil por calumnias, según los artículos 1089 y 1090 del antiguo Código Civil. Tampoco encontró que las manifestaciones de la demandada constituyeran imputaciones dolosas o falsas que generaran un daño indemnizable.
Por todo lo expuesto, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar los agravios presentados por la demandante, imponiéndole los gastos (costas) del proceso de apelación.
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