Régimen Penal Juvenil: más allá de la edad, qué dice la “letra chica” del texto aprobado en Diputados

Cómo funcionarán las condenas máximas, la extinción de la acción penal y el presupuesto asignado. Fija un plazo de 180 días para la implementación del nuevo sistema

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El festejo de las víctimas
El festejo de las víctimas de la inseguridad por la votación del Regimen Penal Juvenil

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil, una iniciativa que tiene como eje central la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años. El texto, que ahora deberá ser tratado por el Senado, establece un nuevo marco normativo con condiciones técnicas y operativas específicas que regirán el proceso penal para los adolescentes.

Según el articulado de la norma, se establece un plazo de 180 días desde su publicación para la entrada en vigencia plena del sistema. En ese período, el Estado nacional y las provincias deberán adecuar sus estructuras judiciales y penitenciarias para cumplir con los estándares que exige la nueva ley.

Penas máximas y la “extinción de la acción”

El proyecto define que la privación de la libertad será el “último recurso”. En cuanto a las condenas, el Artículo 19 fija un tope máximo de pena de 15 años para los delitos más graves, prohibiendo expresamente la imposición de prisión o reclusión perpetua a las personas menores de 18 años, independientemente de la calificación del delito cometido.

Asimismo, el régimen incorpora mecanismos procesales orientados a la reinserción. El Artículo 45 prevé la figura de la extinción de la acción penal: si el juez determina que el adolescente cumplió satisfactoriamente con las medidas impuestas durante el plazo de prueba (como finalizar la escolaridad, aprender un oficio o realizar tratamientos de salud), no se dictará sentencia condenatoria y el joven quedará sin antecedentes penales por ese hecho.

La figura del “Supervisor” y el seguimiento

Una de las innovaciones del sistema es la creación de la figura del Supervisor (Artículo 23). Se trata de un funcionario que operará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y cuya función será controlar el cumplimiento de las penas alternativas o medidas condicionales.

La ley estipula que este rol deberá ser ocupado por profesionales con título en psicología, trabajo social, psicopedagogía o disciplinas afines. Sus obligaciones incluirán realizar entrevistas semanales con el adolescente, mantener contacto con su entorno familiar y educativo, y presentar informes mensuales al juez sobre la evolución del caso.

Lugares de alojamiento especializados

El texto es taxativo respecto a las condiciones de encierro. El Artículo 11 y el Artículo 27 establecen que la privación de libertad debe cumplirse en “centros especializados” o secciones separadas.

La norma impone la prohibición absoluta de que los adolescentes tengan contacto con personas mayores de edad detenidas. Esto implica que las dependencias actuales deberán garantizar sectores exclusivos y acondicionados para alojar a los nuevos imputados de entre 14 y 16 años, cumpliendo con los estándares internacionales de derechos humanos.

Asignación de recursos y capacitación

Para la puesta en marcha del régimen, el Artículo 51 autoriza una partida inicial de $23.739 millones. El desglose del texto especifica la distribución de estos fondos:

  • $20.607 millones son asignados a la Defensoría General de la Nación.
  • $3.131 millones se destinan al Ministerio de Justicia.

En ambos casos, el articulado detalla que las partidas corresponden al inciso de “gastos en personal”. Además, la ley faculta a la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar convenios de colaboración y transferencias para cumplir con los objetivos de infraestructura y gestión previstos.

Finalmente, el Artículo 38 establece un requisito de idoneidad para los operadores del sistema: los jueces, fiscales y defensores que intervengan en el fuero penal juvenil deberán contar con una “capacitación especializada” en la materia, instruyendo al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público a adecuar los concursos para garantizar esta formación.

Voces a favor y en contra de la reforma

El debate por la baja de la edad de imputabilidad dividió las aguas entre funcionarios, especialistas y magistrados, quienes expusieron argumentos contrapuestos sobre la eficacia y el impacto de la medida.

  • El oficialismo y las víctimas: el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, defendió la iniciativa con un mensaje directo: “La ley tiene que transmitirle a la sociedad que el que las hace las paga”. Para el funcionario, el nuevo régimen busca terminar con la idea de impunidad y dar respuesta a la demanda social de seguridad. En la misma línea se expresó Roberto Picozzi, abogado de la asociación Usina de Justicia, quien calificó como “injustificable” la demora de casi cinco décadas en actualizar la legislación. “Es muy difícil sostener hoy que un joven de quince años no entiende lo que está haciendo”, afirmó en diálogo con Infobae en Vivo. Picozzi subrayó que la prioridad debe ser “sacarlos del entorno tóxico que los llevó a ser delincuentes” y advirtió que la única alternativa inaceptable es enviarlos a cárceles de adultos.
  • El rechazo judicial: desde el otro extremo, la Red de Juezas y Jueces Penales de la República Argentina emitió una dura carta abierta a los diputados rechazando el proyecto. Los magistrados consideraron que bajar la edad de punibilidad funciona como un “efecto placebo” que “genera la apariencia de acción estatal sin producir mejoras reales en la seguridad pública”. Advirtieron que la reforma implica una “renuncia del Estado a diseñar políticas públicas complejas” y cuestionaron que se responda con penas de adultos a “subjetividades en proceso de formación”.
  • La mirada desde el interior: una postura intermedia, pero crítica con la falta de recursos, aportó el juez penal juvenil de San Juan, Jorge Toro. En declaraciones radiales, el magistrado aseguró que la incidencia del delito grave en menores es “bajísima” (menos del 1% en su provincia) y que la discusión penal es secundaria si no se abordan las causas estructurales. “Un chico de 14 años entiende que lo que hace está mal, pero no tiene plenamente desarrollada la capacidad de controlar sus impulsos”, explicó. Toro advirtió que “los macroinstitutos no fueron la solución” y que la cárcel por sí sola no resolverá el problema sin herramientas preventivas eficaces.

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