La Corte Suprema dejó firme la condena al ex director de Vialidad de Entre Ríos por peculado

El máximo tribunal rechazó un planteo de Jorge Rodríguez, condenado por desviar fondos públicos para financiar una escuela privada sin tener las atribuciones legales para hacerlo

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Jorge Rodríguez
Jorge Rodríguez, ex director de la Dirección Provincial de Vialidad

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena por peculado contra Jorge Rodríguez, exdirector de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) de la provincia de Entre Ríos, por haber desviado fondos públicos para financiar la creación y el funcionamiento de una escuela privada vinculada a una asociación civil que él mismo integraba. El máximo tribunal del país rechazó un recurso extraordinario por razones formales, tras considerar incumplidos los requisitos establecidos en la Acordada 4/2007.

La sentencia condenatoria había sido dictada en junio de 2018 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, que halló probado el uso irregular de un total de 4.018.000 pesos del presupuesto de Vialidad para costear la Escuela Privada N° 235 “Heraclia Ruiz Díaz”, inaugurada en 2014. En ese marco, Rodríguez recibió una pena de dos años y seis meses de prisión condicional, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y la obligación de realizar tareas comunitarias. También fue sentenciado Néstor Alberto Kemerer, exdirector de Mantenimiento y Suministros de la DPV, mientras que otro exdirectivo del organismo, Mario Ricardo Heyde, resultó absuelto por falta de acusación durante el debate.

El caso se originó a partir de una denuncia presentada por varios diputados provinciales, quienes advirtieron que la entidad vial había utilizado recursos públicos para financiar la escuela de gestión privada ubicada en la calle Brasil 1050 de la ciudad de Paraná. De acuerdo al fallo, la Dirección Provincial de Vialidad no tenía atribuciones legales para destinar fondos al sistema educativo, ni para fundar ni sostener instituciones escolares. Durante el juicio oral se corroboró, además, que docentes y personal fueron contratados bajo figuras laborales propias del organismo estatal, con documentación fechada antes de la creación formal de la asociación civil que debía administrar la escuela.

A su vez, el tribunal de juicio cuestionó la creación de la asociación civil “Los Viales”, que describió como una persona jurídica ficticia, sin actividad real ni capacidad para asumir las obligaciones económicas de la institución. Esta estructura fue utilizada, según los jueces, para eludir controles del Tribunal de Cuentas provincial y dar apariencia de legalidad al esquema de desvío.

Las actuaciones que analizaron la responsabilidad del exdirector de Vialidad de Entre Ríos terminaron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Las actuaciones que analizaron la responsabilidad del exdirector de Vialidad de Entre Ríos terminaron en la Corte Suprema de Justicia de la Nación

En sus fundamentos, el tribunal remarcó que no existía sustento normativo -ni en la Ley Nacional de Tránsito ni en la legislación provincial- que habilitara a la DPV a financiar actividades de índole educativa. También objetó la cesión sin contraprestación, por un período de dos décadas, de inmuebles públicos para uso escolar, lo que calificó como una maniobra irregular.

La conducta atribuida a Rodríguez fue encuadrada en el artículo 261 del Código Penal, que integra el Capítulo VII sobre “Malversación de caudales públicos“. Esta norma establece que será reprimido con cárcel de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua “el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo”. La misma pena alcanza al funcionario que utilice en provecho propio o de un tercero “trabajos o servicios pagados por una administración pública”.

La defensa del exdirector de Vialidad de Entre Ríos presentó distintos planteos con el fin de revocar su condena, sin embargo, las diferentes instancias penales fueron desestimando las sucesivas impugnaciones.

JUECES CSJN
Los ministros del Máximo Tribunal Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti

En ese contexto, el expediente recayó en la Corte Suprema de Justicia, donde los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron en conjunto el rechazo del recurso de queja interpuesto en virtud del incumplimiento del reglamento fijado en la Acordada 4/2007 para presentarse directamente ante el Máximo Tribunal.

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