
Un preso de la cárcel más grande de Mendoza fue declarado reincidente mientras cumplía su pena a prisión perpetua por matar a un policía en el marco de un asalto. Se trata de Matías Emanuel Rosas Molina, quien ahora resultó condenado por el Tribunal Oral Federal N°2 de esa provincia a seis años de encierro por vender marihuana dentro del complejo penitenciario.
El debate oral se resolvió en dos jornadas con la aplicación del nuevo sistema acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal, que rige en la justicia federal mendocina desde agosto pasado. La fiscal María Eugenia Abihaggle, responsable del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza, presentó en la primera audiencia las pruebas que confirmaban la responsabilidad de Rosas Molina, y en la segunda, los jueces Roberto Naciff, Pablo Salinas y Héctor Cortes fijaron la pena, que fue unificada con la anterior.
Según publicó este miércoles el Ministerio Público Fiscal, los hechos tuvieron lugar el 28 de agosto pasado en el Complejo Penitenciario Provincial N° III - Almafuerte -, ubicado en el distrito de Cacheuta, departamento de Luján de Cuyo. Allí Rosas Molina se encuentra cumpliendo la máxima condena por el homicidio en 2015 del policía Jorge Lorenz en la localidad de Maipú.
En rigor, el preso quedó imputado por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" agravada por “haberse cometido en el interior de un lugar de detención”, en tanto resultó sorprendido en una requisa solicitada por la Unidad Fiscal de Violencia de Género.

Y es que, durante esa práctica, un suboficial detectó que Rosas Molina se dirigió de forma rápida hacia un galpón mientras todos los internos se encontraban en los jardines externos al módulo penal. En ese momento lo vio tirar un paquete. Al acercarse a inspeccionar el lugar, el personal del servicio penitenciario encontró una bolsa de nailon con dos envoltorios que contenían un total de 175,5 gramos de marihuana.
La fiscalía esgrimió que la cantidad de droga hallada no solo probaba que el acusado poseía estupefacientes, sino que también demostraba su intención de distribuirla dentro del establecimiento. También exhibió como elementos de prueba las fotos del hallazgo, las actas de procedimiento, el testimonio del personal penitenciario que participó de la requisa y el informe pericial químico que confirmó que el material podría haberse fraccionado en más de 175 dosis individuales.
“No está discutido que estemos ante el hallazgo de sustancia estupefaciente, tampoco está discutido que esta sustancia estupefaciente hallada consiste en 175,5 gramos dispuesta en un trozo y en 88 pequeños envoltorios de idéntica sustancia, como tampoco que fue hallada en un galpón aledaño al lugar en donde el señor Rosas Molina se encontraba realizando tareas de jardinería“, expresó la fiscal Abihaggle en su alegato.

La defensa de Rosas Molina requirió la absolución de su cliente alegando falta de certeza en las pruebas y en los testimonios recibidos durante el debate. Argumentó que no era posible probar que él hubiera arrojado el paquete con marihuana, y señaló a su vez que en esa ocasión se encontraba junto a otros dos internos.
Sin embargo, la fiscalía refutó uno por uno todos estos planteos e hizo hincapié en “la contundencia y el peso de la prueba de cargo”. Luego recordó que el nuevo Código Procesal Penal Federal exige “interpretar la prueba bajo otra perspectiva, ya no atendiendo a estándares rígidos que versen sobre la cantidad de la prueba, sino, muy por el contrario, atendiendo al peso y a la calidad de la prueba”.
En la segunda audiencia, los jueces Naciff, Salinas y Cortes coincidieron con la representante del Ministerio Público y consideraron que los elementos recabados en el expediente eran suficientes para probar la responsabilidad penal del imputado.
Como resultado, el tribunal oral le impuso al reo una condena a seis años de cárcel más una multa de 65 unidades fijas. Luego unificó sus dos condenas y declaró su reincidencia.
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