Ingresos brutos: la Corte declaró inconstitucional el sistema de alícuotas diferenciales de la provincia de Buenos Aires

El Máximo Tribunal consideró que el tributo sobre las actividades productivas no radicadas en territorio bonaerense constituían una suerte de “aduana interior” y establecía una “discriminación” entre los contribuyentes

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La Corte Suprema declaró inconstitucional el sistema de alícuotas diferenciales que Buenos Aires imponía a determinadas actividades (Foto: NA/Hugo Villalobos)
La Corte Suprema declaró inconstitucional el sistema de alícuotas diferenciales que Buenos Aires imponía a determinadas actividades (Foto: NA/Hugo Villalobos)

Calificado como una suerte de “aduana interior”, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el sistema de alícuotas diferenciales que la provincia de Buenos Aires (PBA) aplicaba a través del impuesto a los ingresos brutos a determinadas actividades no radicadas en su territorio. El pronunciamiento del Máximo Tribunal señaló que ese régimen tributario establecía, en rigor, una “discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio”.

La demanda fue presentada en 2011 por Enod S.A., una empresa dedicada a la industria textil que elabora productos de hilandería y tejeduría en sus establecimientos ubicados en Morón, en territorio bonaerense, y en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja. En su planteo requirió la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normativas de la PBA, como las leyes 13.850, 13.930, 14.044 y 14.200, que articulaban un sistema con diferencias en las escalas de ingresos brutos según el origen de la producción de los bienes.

Enod S.A. sostuvo que estas normas infringían los artículos 9 a 12, 75 inciso 13 y 126 de la Constitución Nacional al otorgar un trato “dispar” en el pago del gravamen a quienes produjeran sus bienes fuera del territorio bonaerense. También denunció que, en virtud de ese mecanismo, se establecía una modalidad que encarecía los productos manufacturados fuera de la provincia a través de una “carga tributaria mayor” que la de las empresas que “producen localmente”.

En su contestación judicial, la PBA reivindicó su facultad de aplicar alícuotas diferenciales y defendió la validez de “la pretensión fiscal refutada en la demanda”, por cuanto “el objetivo de la medida fiscal” debía entenderse como “una política enmarcada en la potestad de promover la industria local y su desarrollo reservada para sí a través del artículo 125 de la Constitución Nacional”.

Los ministros de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (REUTERS/Agustin Marcarian)
Los ministros de la Corte Suprema: Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (REUTERS/Agustin Marcarian)

Por otra parte, antes de llegar a los estrados, la PBA había notificado un saldo negativo de Enod S.A. en concepto del régimen de ingresos brutos cuestionado por los períodos de septiembre de 2000 a abril de 2004. Dicha situación había quedado formalizada a través de la Resolución 86/06 y fue apelada por la firma ante el Tribunal Fiscal bonaerense. Ese organismo emitió una resolución en la que liquidó la deuda de la empresa, que luego presentó una pretención anulatoria. Paralelamente, el fisco provincial comenzó un juicio ejecutivo, cuyo proceso se encuentra actualmente bajo el análisis de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

En ese marco, llegado el expediente por competencia originaria hasta la última instancia federal, el Máximo Tribunal señaló: “A la luz de los preceptos constitucionales examinados y de los criterios fijados por esta Corte a su respecto, queda en evidencia en este caso que, al gravar la actividad de la actora (hilandería y tejeduría) con las alícuotas del 3% y 4% en razón del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, la aplicación de los artículos 1° y 3° de la ley 13850; 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; 20 y 24 de las leyes 14200 y 14.333; 21 y 27 de las leyes 14.394, 14.553, 14.653 y 14.808; y de los artículos 20 y 26 de la ley 14.880, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.

“Ello es así por cuanto las disposiciones citadas establecen una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad (...), y se altera la corriente natural del comercio (...), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación”, precisó la Corte en un fallo de 17 páginas.

Además de declarar la inconstitucionalidad solicitada, los ministros de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti -con un voto en disidencia parcial- resolvieron también que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 3 de La Plata debía continuar interviniendo en el tratamiento de otras normas impugnadas por la firma textil.

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