La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de la Comunidad Mapuche Newen Kurruf con el que buscaba frenar el desalojo de un inmueble rural en la provincia de Río Negro. Con esto dejó firme la decisión que ya había sido avalada por las distintas instancias de la justicia provincial.
En el marco de un juicio de desalojo de un inmueble rural ubicado en una zona hidrocarburífera en la localidad de Catriel, Río Negro, la Comunidad Mapuche Newen Kurruf solicitó como medida cautelar la suspensión del desalojo. Invocó que esas tierras pertenecen al pueblo mapuche y que se encuentran alcanzadas por el artículo 2° de la ley 26160, por la que se declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.
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El juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar, decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. La Cámara señaló que el pedido de suspensión de la sentencia de desalojo había sido efectuado luego de que la sentencia hubiera sido ejecutada y, por ende, finalizado el proceso.
La Comunidad Mapuche planteó un recurso de casación, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, con argumentos similares a los de la Cámara. Ello motivó la presentación de un recurso extraordinario federal que, igualmente rechazado, motivó una queja.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, consideró que el recurso de queja por denegación del extraordinario no cumplió con los requisitos previstos para su interposición, de acuerdo con el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 y, por eso, desestimó la presentación.

La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación también había fallado contra los grupos mapuches. En una resolución anuló todo lo actuado en una causa en la que se le había otorgado a la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue un predio de 180 hectáreas registradas a nombre del Ejército Argentino sobre la ladera oeste del cerro Otto, localidad de San Carlos de Bariloche. Se trata de un caso clave en donde, incluso, en los tribunales federales de Comodoro Py 2002 se había abierto una causa penal para investigar la responsabilidad de los funcionarios nacionales que no apelaron a tiempo la decisión.
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“Las circunstancias son suficientes para advertir, sin mayor esfuerzo, que la Provincia de Río Negro debe ser convocada a efectos de integrar la litis correctamente. Su interés en el conflicto resulta evidente, pues la actora pretende instrumentar una resolución del INAI que fue dictada sin el debido respeto a los poderes concurrentes de la provincia en la materia. También es clara su legitimación para reclamar judicialmente participación en el asunto”, sostuvo el fallo.
Se trata de un predio ubicado en la zona de la ruta provincial 82, entre Virgen de las Nieves y Villa Los Coihues. Este terreno pertenece desde 1937 al Ejército Nacional. Sin embargo, las familias de Millalonco Ranquehue aseguran que habitaban este territorio desde fines del siglo XIX, antes de que se establecieran las tropas militares en el lugar. El predio fue reconocido como territorio de los Ranquehue por el Estado Nacional mediante una resolución del INAI del 2012. Pero estas tierras están en manos de la Escuela Militar de Montaña, fundada en el año 1964, y se usan para perfeccionar a las tropas de montaña del Ejército Argentino, para preparar a las patrullas para el rescate de andinistas civiles y militares en situaciones extremas de la alta y media montaña, y también para el pastoreo del ganado.
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