
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dictó sentencia en un expediente que enfrentó a una mujer y a la municipalidad de una localidad de la zona norte del Gran Buenos Aires por una reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente en la vía pública. El eje del caso giró en torno a la negativa de la Justicia a conceder una indemnización por un accidente sufrido en diciembre de 2016, cuando la demandante manifestó haber caído de su bicicleta al atravesar un pozo cubierto de agua.
La demanda se inició con el objetivo de obtener una reparación económica por lesiones que, según el relato presentado ante el tribunal, ocurrieron al circular en bicicleta por una arteria pública en mal estado. La reclamante, de 56 años al momento del hecho, sostuvo que la falta de mantenimiento por parte del municipio generó un riesgo que derivó en su caída y posterior lesión en el brazo derecho.
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La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión indemnizatoria. La jueza fundamentó su decisión en la ausencia de pruebas concretas que acreditaran las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que ocurrió el hecho denunciado. Además, remarcó inconsistencias entre el relato de la demanda y la documentación médica aportada, especialmente en lo que respecta a la atención recibida el mismo día del supuesto accidente, el 1 de diciembre de 2016.

Según la resolución, la prueba testimonial fue valorada con especial rigurosidad debido a que los testigos presentados mantenían vínculos de cercanía con la demandante. La magistrada también sugirió la posibilidad de que la propia conducta de la reclamante influyera en el accidente por no adoptar las precauciones necesarias al circular por la zona. Como resultado, la sentencia impuso las costas del proceso a la parte que inició la demanda.
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La acción judicial continuó en la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, donde la demandante presentó un recurso de apelación. Los agravios principales apuntaron a la supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba testimonial, la omisión de considerar determinados hechos como no controvertidos —como el ingreso por guardia el día del accidente— y la atribución de culpa a la persona lesionada.
Entre los argumentos de la apelación, se destacó que la municipalidad habría reconocido que la lesionada fue atendida por guardia el 1 de diciembre de 2016, hecho que, según la parte reclamante, no fue debidamente ponderado en la sentencia original. Además, se intentó incorporar nueva documentación para respaldar el ingreso hospitalario, alegando que esa constancia solo pudo obtenerse después del fallo en primera instancia.
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La municipalidad respondió solicitando que se declarara desierta la apelación por considerar que no cumplía con los requisitos técnicos de una crítica fundada. Además, se opuso a la incorporación extemporánea de nuevas pruebas y defendió la valoración probatoria realizada por la jueza de primera instancia.
El expediente ingresó formalmente a la Cámara en mayo de 2025, tanto en soporte digital como físico. El 19 de junio de ese año, el tribunal resolvió conceder el recurso de apelación, aunque rechazó el pedido de la demandante de incorporar documentación nueva.
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La cuestión central sometida a análisis fue si la sentencia de primera instancia resultaba ajustada a derecho. Uno de los jueces abordó los antecedentes del caso, destacando que la controversia se centraba en la acreditación de la relación causal entre el hecho denunciado y la supuesta omisión estatal.

En su análisis, el tribunal reconoció que la historia clínica y la pericia médica confirmaban que la persona lesionada fue atendida en el hospital municipal el 1 de diciembre de 2016, y que la lesión guardaba relación temporal con esa fecha. También se admitió que existía prueba documental que registraba el ingreso por guardia para estudios radiológicos en el brazo derecho.
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A pesar de ello, los jueces enfatizaron que la sola acreditación de la fecha de la lesión no bastaba para responsabilizar al municipio. Según la Cámara, el esquema de la responsabilidad estatal exige demostrar de manera precisa el lugar, la mecánica del hecho y el nexo causal entre la omisión municipal y el daño.
El fallo también examinó la documentación proveniente de la causa penal que acompañó a la demanda, donde una inspección ocular policial constató la existencia del pozo en la calle señalada. Sin embargo, los magistrados sostuvieron que este elemento solo probaba el mal estado de la vía pública, pero no acreditaba que la caída de la bicicleta se hubiera producido exactamente en ese pozo y en ese momento.
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La valoración de la prueba testimonial fue otro de los puntos críticos. El tribunal sostuvo que, aunque el vínculo de los testigos con la reclamante no justificaba su descalificación automática, sus relatos carecían de respaldo objetivo e independiente que permitiera comprobar la mecánica del accidente. Además, no se presentó intervención policial en el momento, ni acta de asistencia en la vía pública, ni fotografías inmediatas que acreditaran el hecho.
La Cámara recordó la importancia de la carga probatoria en estos procesos, subrayando que corresponde a quien reclama la reparación demostrar no solo el daño, sino también cómo y por qué ocurrió, y que esos extremos deben ser acreditados con pruebas objetivas y suficientes.
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El tribunal también abordó la discusión sobre la conducta de la persona lesionada, considerando que, aunque la existencia del bache estaba probada, el hecho de avanzar en bicicleta sobre una superficie cubierta de agua representaba una conducta que interrumpía el nexo causal necesario para responsabilizar al municipio. Se destacó que ante una zona extensamente anegada, la diligencia exigible es extremar recaudos o evitar el paso, y que la omisión de este deber por parte de la reclamante constituyó una concausa relevante.

Como resultado, la Cámara concluyó que la falta de pruebas independientes sobre la mecánica exacta del hecho y la existencia de una conducta imprudente por parte de la persona accidentada impedían responsabilizar a la municipalidad.
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La sentencia de la Cámara de Apelación confirmó el rechazo de la demanda y mantuvo la imposición de costas a la parte reclamante. La regulación de honorarios quedó diferida para una oportunidad posterior.
La resolución pone de relieve la necesidad de contar con pruebas objetivas y concretas en las demandas por daños contra organismos estatales, así como la relevancia de la conducta de quienes circulan por la vía pública ante situaciones de riesgo conocidas o advertibles.
De acuerdo con lo consignado en la sentencia, la municipalidad no deberá abonar indemnización alguna por el accidente declarado, y la persona que promovió la demanda deberá asumir los costos del proceso judicial.
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