
Un hombre que llevó su automóvil a un servicio oficial para una reparación terminó recibiendo el vehículo con el portón trasero repintado y defectos visibles, luego de que en el taller le abollaran la carrocería y realizaran una reparación sin informarle. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón determinó que tanto el concesionario como la automotriz deben indemnizarlo, tras una pericia que confirmó la intervención oculta sobre la chapa y constató el daño. Además, impuso una multa por daño punitivo y ratificó la responsabilidad solidaria de ambas empresas.
El reclamo se originó tras una reparación insatisfactoria realizada sobre un automóvil en un taller oficial de la marca, en octubre de 2017, en una localidad de la zona oeste del Gran Buenos Aires. El demandante, de 37 años en ese momento, llevó su vehículo a la concesionaria para cambiar la luneta trasera rota, siguiendo la recomendación de acudir a un establecimiento autorizado. Tras la intervención, el propietario detectó un defecto en la pintura y el alineamiento del portón trasero, situación que motivó el reclamo judicial.
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La sentencia de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la terminal automotriz, ordenando que tanto la concesionaria como la fabricante respondieran solidariamente por los daños. El fallo estableció una condena al pago de 3.118.000 pesos, más intereses.

Ambas empresas apelaron la sentencia, cuestionando distintos aspectos. La terminal sostuvo que no debía responder porque el daño no derivó de un defecto del vehículo sino de una reparación realizada por un tercero ajeno. La concesionaria, en tanto, objetó la calificación y cuantía de los daños, así como la valoración de la prueba pericial.
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Durante el proceso, la Cámara analizó si la responsabilidad podía extenderse a la terminal, aunque la relación de consumo directa se estableció con la concesionaria. El tribunal entendió que, bajo la Ley de Defensa del Consumidor, la protección abarca a toda la cadena de comercialización, incluyendo a quienes otorgan su marca para la prestación del servicio.
El fallo hizo hincapié en que el taller actuó como concesionario oficial, utilizando la imagen y los protocolos de la terminal, lo que generó en el cliente la expectativa de recibir un servicio acorde a los estándares de la marca. La Cámara destacó que la normativa vigente impone a la fabricante la obligación de garantizar un servicio técnico adecuado y la provisión de repuestos, sin que la delegación en concesionarios la exima de responsabilidad.
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La pericia mecánica resultó determinante para el caso. El informe presentado por un ingeniero electromecánico constató falta de brillo, desalineamiento y señales de óxido en la zona reparada. Además, se documentó un plazo de reparación inferior al recomendado y la existencia de una anotación en la orden de trabajo que reconocía el repintado por un accidente laboral.
La concesionaria admitió la realización de trabajos adicionales y su reparación sin costo al cliente, lo que el tribunal consideró un indicio relevante de que el daño se produjo durante el proceso de arreglo. La Cámara también valoró la falta de una negativa concreta a la autenticidad de la documentación aportada por la parte reclamante, circunstancia que permitió tener por reconocidos ciertos hechos.
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El tribunal descartó la defensa de que el defecto era menor y ratificó que, aun tratándose de un daño de poca entidad, la alteración estética y la merma en la cotización del vehículo configuran un incumplimiento a las expectativas razonables de quien acude a un servicio oficial. La calificación del experto sobre la gravedad del defecto solo incide en el monto del resarcimiento, no en la existencia de responsabilidad.

En cuanto a los rubros indemnizatorios, la Cámara confirmó la suma fijada para la reparación del portón trasero, considerando la actualización de valores y la depreciación monetaria, siguiendo criterios jurisprudenciales recientes. El tribunal consideró correcto calcular el monto de la indemnización a los valores vigentes al momento de la sentencia para garantizar la plenitud resarcitoria.
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El reclamo por gastos administrativos fue rechazado por falta de fundamento y prueba, dado que el reclamante no explicó ni acreditó suficientemente el origen y necesidad de esos conceptos. Lo mismo ocurrió con la privación de uso del vehículo, ya que no se demostró que la unidad hubiera permanecido inmovilizada por el daño cuya reparación se reclamaba.
La Cámara confirmó la condena por daño extrapatrimonial, al considerar que el hecho de recibir el auto con un defecto nuevo tras una reparación genera molestias, angustia y un desgaste emocional justificado. El tribunal valoró tanto el relato del demandante como las declaraciones de testigos que describieron el impacto emocional del episodio.
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Uno de los puntos más debatidos fue la procedencia del daño punitivo. La Cámara sostuvo que la actitud de las empresas, caracterizada por la indiferencia ante los reclamos y una reparación deficiente, justificaba la imposición de una multa civil adicional. La suma fijada, de 2.500.000 pesos, fue considerada adecuada para disuadir conductas similares en el futuro y promover el trato digno a los consumidores.
El tribunal fundamentó la cuantía del daño punitivo en la capacidad económica de las empresas, la gravedad de la conducta y la necesidad de desalentar la reiteración de hechos perjudiciales para usuarios y clientes. El informe pericial y la documentación de la concesionaria aportaron elementos clave para sustentar la decisión.
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En materia de costas, la Cámara resolvió imponer un 90% a las demandadas y un 10% a la parte reclamante, en función del éxito parcial de las apelaciones. La regulación de honorarios quedó diferida para una etapa posterior del proceso.
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