
El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Mario Villar pidió hoy que la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner sea condenada a 12 años de prisión por el caso de las 51 obras públicas que para Santa Cruz recibió el empresario Lázaro Báez y que en el caso se le aplique el delito de asociación ilícita. “Hubo una verdadera asociación criminal. No fue el estado el que cometió delitos, fueron personas que eran funcionarios”, dijo Villar en la primera audiencia para revisar el fallo del Tribunal Oral Federal 2 que en diciembre de 2022 condenó a Cristina Kirchner a seis años de prisión por administración fraudulenta y que descartó por mayoría la asociación ilícita.
Villar señaló que Cristina Kichner fue la jefa de la asociación ilícita y que se debe aplicar lo que el fiscal Diego Luciani solicitó en sus alegatos en el juicio oral: 12 años de prisión por administración fraudulenta y asociación ilícita. El tribunal la condenó por el primer delito a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. También Villar solicitó que a Báez, al ex secretario de Obras Públicas José López y al ex titular de la Dirección Nacional de Vialidad Nacional, José Periotti, se les aplique el delito de asociación ilícita como organizadores y que se los condene a Báez a 12 años y a López y Periotti a 10. En el juicio recibieron una pena menor porque no se les aplicó la asociación ilícita.
En tanto, la Fiscalía también reclamó que se revoquen las absoluciones del ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido, del ex subsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y del ex presidente de Administración General De Vialidad Provincial de Santa Cruz Héctor Garro. Para De Vido reclamó 10 años como organizador de una asociación asociación ilícita y administración fraudulenta, para Fatala cuatro y para Garro tres por el segundo delito. También que se revoque la absolución y se condene a dos años de prisión a Carlos Santiago Kirchner, ex subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal y primo del expresidente Néstor Kirchner, por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
“Entre 2003 y 2015 funcionó en el estado una asociación ilícita que desvió los fondos de las obras públicas viales a Lázaro Báez”, sostuvo Villar en el inicio de la audiencia que comenzó a las 11 horas y terminó cerca de las 13 en los tribunales de Comodoro Py. Fue el inicio de la revisión del fallo del tribunal oral. La audiencias continuarán el jueves cuando comiencen a exponer las defensas. El turno de los abogados de Cristina Kirchner será el 7 de marzo.
De los 13 acusados del caso en la audiencia estuvo presente uno solo, Fatala. Ninguno tenía la obligación de estar.

El fiscal Villar objetó dos puntos centrales del fallo: que no haya habido condena por asociación ilícita y las absoluciones. Lo que dijo la Fiscalía no fue una sorpresa. Los argumentos ya los había expuesto por escrito cuando sostuvo la apelación del fallo del tribunal que había hecho el fiscal Luciani.
Villar señaló que con Báez “se creó un empresario” para poder canalizar de manera ilegal los fondos públicos. “Se necesitaba un empresario que estuviera dispuesto permanentemente para colaborar”, agregó y recordó la relación de amistad de Báez con Néstor Kirchner. Como datos centrales señaló que entre 2003 y 2015 la provincia de Santa Cruz recibió 83 obras públicas, de las cuáles 51 fueron para las empresas de Báez. Y de esos solo 27 terminaron y 24 “sufrieron demoras severas”. “Se constituyó un esquema de corrupción para estatal”, resumió.
Respecto de la asociación ilícita, la Fiscalía objetó que el tribunal oral haya considerado a las 51 obras como un solo hecho y que por lo tanto no hayan existido una multiplicidad de delitos, uno de los requisitos de la asociación ilícita. Villar calificó de “arbitraria” esa postura de los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu quienes no condenaron por ese delito. En disidencia, el magistrado Andrés Basso entendió que si se había cometido.
Para el fiscal Villar, entre los argumentos que expuso, cada período de las tres presidencias en las que se cometió el delito se renovó la asociación ilícita.
Respecto de quienes fueron sobreseídos en el juicio y que la Fiscalía pidió condena, Villar señaló que tuvieron injerencia en el delito al no haberse encargado de ejercer los controles correspondiente. Sobre De Vido, la Fiscalía señaló que como ministro “tenía la función de controlar a la Secretaria de Obras Públicas y a la Dirección Nacional de Vialidad” y que conoció los destinos de los fondos para Báez porque sabía de la relación del empresario con Néstor Kirchner y porque “dictó decisiones administrativas por las que aumentó partidas” para sus compañías. Como ejemplo, recordó que un día después que Mauricio Macri ganó las elecciones presidenciales en 2015, De Vido, modificó el presupuesto a favor del empresario, en una de las maniobras de lo que en el fiscal el fiscal Luciani llamó el plan “limpiar todo”.

Se trató de los mensajes de WhatsApp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares. Esos mensajes dan cuenta de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, y de encuentros del empresario con la entonces presidenta en noviembre de 2015, a pocos días de que Macri asumiera la presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que se de le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.
En la audiencia, el fiscal Villar ratificó el plan limpiar todo como prueba. “La connivencia de Cristina Kirchner con Lázaro Báez, con López es evidente. Alli deciden despedir a toda la gente. Se termino la posibilidad casi por completo de enviar dinero a Báez. El plan incluida reconocer a Lázaro Báez una deuda que no era exigible”, explicó Villar.
La audiencia fue encabeza por los jueces de la Sala IV de Casación Federal Mariano Borinsky, Diego Barroetaveña y Gustavo Hornos. Cuando todas las audiencias finalicen quedarán en condiciones de resolver el caso. Para eso ley les da 20 días hábiles. El fallo de Casación puede ser apelada por las partes para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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