
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado repetir el juicio contra un condenado, a cinco años y medio de cárcel, por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de quebrantamiento de medidas cautelares y lesiones con deformidad provocadas a su expareja tras tirarle líquido hirviendo por encima del cuerpo cuando estaba en la calle en Sanlúcar de Barrameda.
Según los hechos probados que da la sentencia de la Audiencia Provincial, recogida por Europa Press, el acusado había mantenido una relación sentimental con la víctima y sobre él pesaba una orden judicial, fechada en agosto de 2024, por la que se le impuso una medida cautelar de prohibición de aproximarse a la expareja a una distancia no inferior de 500 metros.
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Dos meses después, en octubre de 2024, "con conocimiento de la citada resolución judicial y de las consecuencias legales de su incumplimiento, por haberle sido personalmente notificada", un día, a primera hora de la tarde, "con total desprecio a la prohibición que pesaba sobre él", se personó en las inmediaciones del domicilio de la expareja coincidiendo con que en ese momento ella salió de su domicilio hasta un contenedor para echar basura.
El acusado, aprovechando la ocasión para aproximarse a la mujer, tras quitarse la capucha que le cubría la cabeza le dijo: "yo iré a la cárcel, pero tú vas a sufrir". A continuación, "con intención de menoscabar su integridad física", vertió sobre ella un líquido hirviendo no identificado, ocasionándole lesiones que necesitaron de hospitalización.
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Por ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al hombre a cinco años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad y otro seis meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de medidas cautelares. Por su parte, la defensa presentó recurso ante el TSJA alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, así como error en la valoración de la prueba.
INFORME FORENSE
Según indica la sentencia en los fundamentos de derecho, durante la celebración del juicio se dio la circunstancia de que la médico-forense autora del informe de sanidad de la víctima no pudo asistir por encontrarse de baja laboral. Esto hizo que la Audiencia requiriera a las partes que alegaran lo que estimaran procedente respecto a dicha incidencia, contestando todas ellas que entendían que debía suspenderse el acto hasta su restablecimiento.
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Según explica el TSJA en sus fundamentos de derechos, la respuesta jurisprudencial a la posibilidad de sustitución del médico forense autor de un informe de sanidad es positiva cuando no pueda acudir al plenario de forma justificada, admitiéndose que la pericia se salve mediante otro médico forense de la misma institución, siempre que éste conozca el expediente, examine la documentación médica y pueda ser interrogado por las partes.
En este sentido, añade que el informe aportado por el nuevo perito no puede ser una mera ratificación formal, sino "un informe propio, realizado conforme a las técnicas de su pericia, en que tuvo que examinar no solo el de su compañero sino el resto de la información médica incorporada a las actuaciones".
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El TSJA ha señalado que tras visionar el juicio celebrado, "se constata que --el forense sustituto-- manifestó conocer el contenido del informe emitido por su compañera y la descripción del hecho, estando de acuerdo con sus conclusiones en lo relativo a los días de sanidad y a las secuelas resultantes". "Precisó no obstante que no llegó a reconocer personalmente a la lesionada, por lo que no podía entrar en valoraciones respecto de lo manifestado por la autora del dictamen", así como que tampoco llegó a ver las fotografías de la lesionada como solicitó la defensa.
Así, el TSJA especifica que en este caso no se trataba de valorar resultados diagnósticos o radiografías, sino de determinar si la distribución de las quemaduras en el cuerpo de la denunciante se correspondía o no con la descripción de los hechos que efectuó, "cuestión decisiva", ya que "no existen testigos presenciales del hecho pese a haber ocurrido supuestamente en las inmediaciones del bloque de vecinos donde reside", y "habiéndose dirigido la investigación policial a determinar si las quemaduras fueron producto del ataque de un tercero o de un accidente doméstico, entre otras posibles hipótesis".
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Por todo ello, el alto tribunal andaluz ha llegado a la conclusión de que "el hecho de que el examen personal de la perjudicada hubiera sido practicado por la médico forense que no compareció al juicio y no por el compañero que actuó en su sustitución, pone de manifiesto que éste no estaba en disposición de ratificar la pericia ni de responder a las preguntas aclaratorias que se le formulaban en un particular tan importante para la efectividad del derecho de defensa", por lo que ha ordenador la nulidad del juicio y repetirlo con un tribunal con una composición distinta.
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