Madrid, 6 oct (EFE).- La reivindicación salarial planteada por CCOO y UGT junto a la defensa del derecho a la vivienda introduce un componente laboral que, según los expertos, dificulta que la huelga general pueda ser considerada exclusivamente política y, por tanto, ilegal.
"Para analizar la legalidad tenemos que esperar a tener la convocatoria, pero parece estar bien anclado al ámbito laboral con el tema salarial", señala a EFE la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), Ana Gómez.
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"Es difícilmente declarable ilegal", añade Gómez, que cree que no va a haber problemas, pero pide, no obstante, esperar a ver el texto de la convocatoria.
"La doctrina reciente mantiene la presunción de licitud de la huelga", explica a EFE la responsable del área laboral de Vento Abogados, Catarina Capeáns.
"Declarar ilegal una huelga por su motivación política es excepcional en la práctica judicial", precisa Capeáns.
Los sindicatos CCOO y UGT acordaron ayer la convocatoria de una huelga general de 24 horas para este otoño, una movilización que pretende reivindicar salarios suficientes para acceder a una vivienda digna.
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La patronal CEOE ha cuestionado este martes la legalidad de una cita que ven política y ha avanzado que, cuando esté la convocatoria definitiva, analizarán el cumplimiento de los requisitos legales.
La Constitución recoge en el artículo 28.2 el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses y el real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo es el que fija las condiciones generales y limitaciones.
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"El derecho a la huelga no ha sido desarrollado todavía por ley, por lo que está huérfano de una normativa más profusa", recuerda Catarina Capeáns, que explica que el derecho puede ejercerse por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito al que se extiende la huelga y que no se exige la condición de sindicato más representativo.
Se establece como requisito, una vez registrada la convocatoria, cumplir con el plazo mínimo de preaviso al Ministerio de Trabajo, que está fijado en 10 días naturales cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos.
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La norma también señala que una huelga es ilegal "cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados", aunque la jurisprudencia ha enfatizado en no realizar una interpretación restrictiva del derecho de huelga, considerándolo un derecho fundamental.
Por ejemplo, la huelga convocada en 2023 por Solidaridad, el sindicato vinculado a Vox, recogió que se buscaba "expresar el contundente rechazo a las políticas de recortes sociales, supresión de derechos laborales y la desigualdad de los trabajadores que se producirán al amparo de las cesiones al separatismo y a quienes quieren romper la unidad de España".
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Se pudo considerar así el carácter "mixto", político y laboral de la convocatoria que se celebró sin trabas, aunque apenas tuvo incidencia.
Tampoco tuvo problemas de encaje la de CGT de octubre de 2025 "contra el genocidio y el apartheid en Palestina" y que recogía en su convocatoria "la redistribución del gasto público en favor de los trabajadores".
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"Toda huelga se presume lícita y la carga de probar su carácter abusivo corresponde a quien lo alega", recuerdan desde Vento.
"La huelga tiene como objetivo mejorar salarios para mejorar el acceso a la vivienda", ha defendido también el exsecretario general de UGT Cándido Mendez, que no ve problemas de encaje legal, pero que ha señalado dos situaciones "inéditas".
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Por un lado, que es la primera vez que una huelga coincide con una convocatoria electoral y, por otro, que se convoca secundando la iniciativa de otra organización.
Ninguna de las huelgas generales convocadas en España en democracia ha coincidido con un proceso en marcha de elecciones generales, aunque sí con elecciones autonómicas cercanas.
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La huelga general del 29 de marzo de 2012, contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, tuvo lugar cuatro días después de las elecciones autonómicas de Andalucía y Asturias del 25 de marzo.
Ese mismo año, hubo una segunda huelga general el 14 de noviembre en protesta por las políticas de austeridad y los recortes del estado del bienestar, que se celebró once días antes de las elecciones autonómicas de Cataluña del 25 de noviembre.
"La campaña electoral no limita per se el derecho de huelga. Solo cabe una restricción cuando hay finalidad de captación de sufragios o una causa de ilegalidad prevista", exponen desde Vento.EFE
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