Madrid, 5 oct (EFE).- Los actuales centros de Formación Profesional (FP) tendrán hasta el 31 de diciembre de 2030 para adaptarse a la futura ley que pone freno a la enseñanza virtual y aumenta la calidad de la oferta formativa.
Después de que el alumnado de FP se haya duplicado en diez años hasta sumar 1,24 millones de estudiantes este curso y tras la explosión de la enseñanza virtual, sobre todo en grados superiores, el Gobierno tiene intención de aprobar antes de que acabe el año un nuevo decreto que obligue a la presencialidad en los títulos online.
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Según el borrador del decreto al que ha tenido acceso EFE, las entidades privadas tendrán un periodo de adaptación transitorio que "no podrá comportar una minoración de los derechos del alumnado ya matriculado ni afectar a su continuidad".
Y la principal novedad es que los títulos impartidos de forma virtual requerirán de hasta un 39 % de presencialidad, dependiendo de si la formación es más o menos práctica.
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Además, los nuevos centros que quieran impartir en modalidad semipresencial y virtual deberán contar previamente con la autorización para la modalidad presencial.
Estas son otras claves de la norma:
- Los centros privados tendrán que señalar en su denominación 'Centro Privado de Formación Profesional'.
- Deben presentar cada cuatro años una memoria de su actividad para que la Administración verifique que cumple con todos los requisitos.
- Ofrecer al menos dos familias profesionales con un mínimo de dos ciclos formativos por cada una en modalidad presencial. Podrían ofertar la familia sanitaria y de automoción pero deben tener al menos dos grados (entre básico, medio y superior) de cada una de ellas.
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- Si solo se ofrece una sola familia profesional, debe tener un itinerario completo (grado básico, medio y superior).
- Con enseñanza virtual, entre el 15 % y el 39 % de la actividad lectiva se debe desarrollar de forma presencial en el centro.
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La evaluación final de cada módulo exige una prueba presencial.
- La plataforma y materiales para la formación virtual debe ser plenamente accesible para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o formativo.
- Las ratios máximas son: de 25 estudiantes por profesor en enseñanza semipresencial y de 50 estudiantes en títulos online, aunque esta última ratio será progresiva (80 estudiantes en el curso 2028-2029, 65 en el 2029-2030 y 50 personas en el 2030-2031).
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- El centro deberá acreditar un servicio de orientación profesional con medios personales y dedicación asignada.
- Debe disponer de al menos un espacio flexible y adaptable equipado tecnológicamente (simuladores, gemelos digitales o realidad virtual) para el desarrollo de habilidades.
- En las modalidades semipresencial y virtual, el número de horas lectivas y de tutoría atribuibles al profesorado no podrá ser inferior al de la modalidad presencial.
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- Los centros deben acreditar por escrito preacuerdos o compromisos de colaboración con empresas para asegurar las estancias formativas.
- Si el centro actúa en varias comunidades autónomas, debe disponer de autorización administrativa en cada una de las comunidades donde tenga sedes u organice actividades lectivas o evaluativas presenciales.
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- Deberán implantar un sistema interno de garantía de calidad (ya sea mediante certificadores independientes o indicadores de supervisión pública).
- Las comunidades autónomas deben garantizar la reubicación de los estudiantes en caso de extinción de la autorización del centro.
- Se crean los centros asociados de Formación Profesional: centros privados que pueden tener subvenciones públicas y que imparten microformaciones, módulos y certificados profesionales.
Obtienen esta calificación mediante convocatoria pública pero requerirán tener una trayectoria previa y solvencia.
- Se crean los centros de segunda oportunidad como propios de la FP y pueden ser públicos y privados sin ánimo de lucro.
Van dirigidos a jóvenes de 16 a 29 años sin titulación profesional, en situación de desempleo, riesgo de exclusión social o laboral, o abandono educativo temprano.
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- Las universidades no pueden impartir ofertas de FP ni realizar propuestas de titulación salvo que dispongan de la correspondiente autorización administrativa como centro del Sistema de Formación Profesional y se exige una diferenciación indubitada, estatutaria, organizativa, registral y de denominación.EFE
Resursos de archivo: 8023458895, 8010231654
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