La sección primera de la Audiencia Provincial de La Coruña ha condenado a 5 años y medio de cárcel a un hombre por agredir sexualmente, lesionar e injuriar y vejar a su expareja.
Según los hechos probados que recoge la sentencia, ambos tuvieron una relación sentimental desde julio de 2021 hasta diciembre de 2023, llegando los últimos meses a vivir juntos, pese a que el varón asiduamente se refería a ella con expresiones como "puta, eres una idiota, un animal que no limpia la casa".
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Tras la ruptura, los dos decidieron seguir viviendo juntos, pero en distintas habitaciones. Una madrugada, cuando ella se dirigía al baño para asearse e ir a trabajar, el hombre la interceptó, la inmovilizó pese a que ella gritaba que la dejase y comenzó a besarla en el cuello y a acariciarle las nalgas, consiguiendo escapar la víctima. Una vez en el cuarto, volvió a agredirla.
El tribunal, tras valorar el testimonio persistente y verosímil de la víctima, la declaración del acusado y la prueba pericial y documental, considera probados los actos de reiteradas vejaciones verbales durante la relación, el abrazo e inmovilización no consentida en el pasillo con besos en el cuello y tocamientos en los glúteos y el posterior forcejeo en el dormitorio que ocasionó lesiones que requirieron asistencia médica.
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"Las expresiones utilizadas, por su sentido gramatical y las connotaciones que llevan aparejadas, son ofensivas, hirientes, ultrajantes, patriarcales. El ánimo de ofender está embebido en las mismas, no puede atribuírseles otra intencionalidad ajena a vejar a su pareja", destaca el tribunal.
La Sala aprecia que estos hechos revisten un delito leve continuado de injurias y vejaciones, un delito de agresión sexual ejecutado sobre la expareja y un delito de lesiones en su modalidad básica.
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En consecuencia, el fallo condena al acusado a cinco años y medio de prisión y a 20 días de localización permanente en domicilio distinto al de la víctima. Además, le impone la prohibición de aproximarse y de comunicarse con la afectada durante ocho años y cinco meses.
Pese a todo, la sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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