
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado el recurso de alzada que interpuso el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, hacia el archivo de su queja contra el juez instructor del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado, porque "excede" de su "ámbito competencial" y porque no hubo "indefensión".
Así lo ha comunicado en una nota de prensa el órgano de gobierno de los jueces tras el recurso de Bolaños en el que solicitó reabrir las diligencias contra el juez Peinado tras la queja que presentó por su "actitud objetivamente intimidatoria" cuando le tomó declaración como testigo en la investigación a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
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El CGPJ ha indicado que la decisión ha sido aprobada por una mayoría de cinco vocales, mientras que dos de ellos han anunciado la formulación de voto particular.
Según ha recordado el CGPJ, la Comisión Permanente consideró el pasado julio que las actuaciones de Peinado "no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo; y que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante".
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Sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas que alegó el ministro, la Comisión Permanente recuerda que "fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja --presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025-- que obligaron en cada ocasión a pedir informe al magistrado". Ello postergó "su decisión definitiva", agrega.
Respecto a la alegación sobre la falta de motivación, el CGPJ resuelve que el acuerdo del archivo del promotor de la acción disciplinaria "contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados", que Bolaños ha podido conocer, "por lo que no existe indefensión", continúa.
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Además, el CGPJ ha rechazado la queja de Bolaños sobre que "se ha desplegado una limitada actividad instructora". La Comisión Permanente indica que las diligencias practicadas "han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos" y abunda en que el recurrente "no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes".
Y es que el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada "ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos" de Bolaños.
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Ante ello, "la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo General del Poder Judicial, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función".
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