
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a cinco años y tres meses de prisión al jefe de departamento de una cooperativa agrícola de Almería por un delito continuado de agresión sexual a una becaria, a la que sometió a tocamientos y dirigió frases inapropiadas durante más de un año desde el momento de su contratación, en mayo de 2023.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso ante el TSJA, impone a este hombre ocho años de alejamiento e incomunicación con la víctima así como seis años más de libertad vigilada y 12 de inhabilitación para profesión, oficio o actividcades que conlleven contacto con menores. También deberá indemnizarla con 15.000 euros.
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De otro lado, la sentencia absuelve al acusado de los delitos de acoso sexual y acoso laboral ya que el tribunal de la Sección Tercera de Almería consideró que los mismos quedaban integrados en el propio delito continuado de agresión sexual a la trabajadora en prácticas. En esta línea, no se llegó a probar que el acusado pretendiera "anular profesionalmente" a la denunciante.
Los hechos tuvieron lugar a partir del mes de mayo de 2023, cuando la perjudicada fue contratada como becaria en la cooperativa para trabajar en un departamento cuyo jefe inmediato era el acusado, de 49 años en el momento de los hechos.
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Así, desde el inicio de la relación laboral, el jefe comenzó a acercarse a la empleada "con ánimo libidinoso", de manera que aprovechaba los momentos en los que se quedaban a solas para someterla a caricias en sus zonas íntimas, tanto por encima como por debajo de la ropa. Según el testimonio de la víctima, algunos de estos tocamientos se realizaron en un coche, durante las salidas a los campos de cultivo.
El tribunal consideró demostrado que el acusado le dirigía a la becaria frases como "si eres más cariñosa, si te portas bien conmigo, te irá mejor en la empresa" al tiempo que reaccionaba "de modo agresivo" cuando lo rechazaba, con expresiones como "puta becaria, aquí se hace lo que digan mis cojones".
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Todas estas conductas generaron en la víctima una presión psicológica que afectó a su estado emocional y a su vida cotidiana, ya que sentía "mucha vergüenza" si contaba algo. Asimismo, tenía "miedo a perder su puesto de trabajo porque quería demostrar lo que valía profesionalmente".
La situación se prolongó durante más de un año, cuando la chica, que ha tenido que someterse a tratamiento psiquiátrico ante estos hechos, presentó una denuncia en la comisaría.
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UN TESTIMONIO CREÍBLE, VEROSIMIL Y PERSISTENTE
El testimonio de la víctima convenció al tribunal, el cual no vio "motivo alguno para dudar" de sus palabras, ya que ofreció una versión creíble, verosímil y persistente de los hechos a partir de una denuncia que, según advierte, "solo le ha traído perjuicios" y le ha provocado un "estado de nerviosismo" que quedó patente durante el juicio.
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Así, los magistrados atendieron la versión de la mujer, quien comentó las frases "inapropiadas" que le dirigía el acusado y los contactos "excesivos" que desde el principio sufrió, lo que le llevó incluso un día a sufrir "un ataque" y a tener que ser atendida por una ambulancia.
Las manifestaciones de la víctima obtuvieron además una "fuerte corroboración periférica" a través del informe psicológico aportado a la causa, que detallaba en sus conclusiones que la mujer sufría "síntomas de estrés postraumático" y detectaba "suficientes indicadores conceptuales con una situación de acoso sexual".
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A ello se unió el informe de médico forense, que apreciaba una estrategia "compatible con acoso sexual y laboral", entendido como un "proceso de dominio del hombre sobre la mujer en el ámbito laboral" que iba "más allá de agresiones". Esta y el resto de pruebas de cargo, a juicio de la Sala, son suficientes para determinar la culpabilidad del acusado.
Frente a la versión acusatoria, la defensa aportó distintos testigos --entre ellos el presidente y el gerente de la compañía-- que afirmaron no ver nada extraño o simplemente no aportaron nada sobre los hechos denunciados.
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No obstante, el tribunal aclara que los hechos delictivos ocurrieron "en la intimidad, aprovechando el acusado que no había otra persona presente", sentido en el que tampoco dan validez a un informe pericial "no ratificado" sobre los planos y distribución de la empresa con los que la defensa intentó demostrar que el acusado y la víctima estaban a la vista de más gente.
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