
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena impuesta el pasado mayo por la Audiencia Provincial a una enfermera que accedió al historial clínico de su expareja sin autorización.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de descubrimiento o revelación de secretos cometido por funcionario público.
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La encausada deberá abonar una pena de multa de 3.240 euros por el citado delito y, por otra parte, tendrá que indemnizar a su ex con 3.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.
Según han informado desde el TSJN, el 5 de junio de 2023, la procesada, en su condición de enfermera del Hospital de día del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario de Navarra, "sin justificación asistencial alguna y sin autorización ni conocimiento" del denunciante, durante 31 minutos y 4 segundos accedió a su historia clínica de atención especializada y desde esta, a su historia clínica de atención primaria y a la historia clínica digitalizada.
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El acceso realizado por la acusada, según consta en la resolución judicial, "tuvo por objeto tomar conocimiento de hechos o circunstancias relativas al estado de salud de su expareja", ya que en la historia clínica de atención especializada se puede acceder a toda la información clínica generada por los servicios hospitalarios y de especialistas del Servicio Navarro de Salud.
A consecuencia de estos hechos, el hombre presentó "nerviosismo y alteración psicológica", de tal modo que el 14 de noviembre de ese año precisó de atención médica en un centro de salud.
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La defensa recurrió la condena ante el TSJN, en donde solicitó la absolución. El fiscal y la acusación particular abogaron por la desestimación del recurso en primer lugar. La fiscalía, además, reclamó la imposición de una condena mayor, de 3 años y 3 meses de prisión.
La Sala de lo Civil y Penal, que confirma la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia en su integridad, sostiene que tanto la prueba documental como la testifical acreditaron que la inculpada accedió a datos clínicos específicos sin justificación.
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La principal prueba de cargo en que se basó la sentencia condenatoria fue en el acceso informático mediante las claves. La enfermera enjuiciada se acogió tanto en la instrucción de la causa como en el juicio a su derecho a no declarar.
Al respecto, el Tribunal señala que el silencio del acusado no es prueba de cargo, pero puede servir como dato corroborador si hay pruebas suficientes.
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La falta de explicaciones, añade, puede ser considerada en la valoración probatoria, especialmente "si las pruebas de cargo requieren una explicación que solo el encausado puede dar".
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