El jurado deberá decidir si el acusado de matar a su suegro en Aranda de Duero (Burgos) el 3 de octubre de 2024 tenía "sus facultades mentales íntegras, mermadas o tenía una enfermedad grave" que le llevó a cometer el crimen confeso.
El Ministerio Público mantiene así las penas de 30 años para J.L.H, también la alevosía, pero descarta el ensañamiento.
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El fiscal ha subrayado que 21 de los 30 años de cárcel se corresponden con el delito de asesinato con la pena accesoria de inhabilitación absoluta. La petición se completa con otros tres años y medio de cárcel por un robo con violencia en concurso con un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, además de varios cargos menores por hurto leve y allanamiento de morada, sumados a la correspondiente responsabilidad civil.
En las conclusiones, la acusación particular ha elevado a 25 años su petición, únicamente por la muerte del hombre, al apreciar tanto alevosía como ensañamiento, y ha exigido que la orden de alejamiento se amplíe a todo el núcleo familiar de la víctima y no se limite exclusivamente a la suegra, la hija y la nieta.
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En esta línea, las acusaciones sostienen que el procesado actuó con "plena consciencia y conocimiento" de sus actos y así el abogado de la acusación ha destacado que a lo largo de todo el juicio se ha visto que J.L.H. no está enfermo sino que es una persona "mala" que llevó a cabo a sabiendas de lo que hacía, "el asesinato de su suegro".
Asimismo, ha rechazado los atenuantes expuestos por la defensa, tenía que haber probado "y no lo ha hecho", y es que el acusado sufre esquizofrenia, pero "sólo basa su defensa en tests psicométricos" cuyos resultados no son concluyentes porque para la realización de esas pruebas ha de estar presente "un especialista".
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En el turno de la defensa, el letrado ha incidido en que los problemas de memoria, derivados de las adicciones de su cliente, y un cuadro de esquizofrenia paranoide condicionaron sus actos, y descarta la existencia de un "móvil premeditado".
Su estrategia pasa por tipificar los hechos como un delito de homicidio y un hurto leve del teléfono móvil sustraído de una mesa del domicilio, al tiempo que ha defendido que los actos posteriores cometidos durante la huida "deben entenderse como una unidad indivisible y no como delitos independientes acumulables".
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La sesión ha concluido con la asunción de la responsabilidad civil por parte del procesado, por lo que queda el fallo a criterio de la sala tras la posible aplicación de atenuantes.
Durante su exposición, el fiscal ha argumentado la existencia de alevosía al considerar acreditado que la víctima no tuvo posibilidad de defensa, aunque ha descartado que concurriera ensañamiento.
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Asimismo, ha retirado parte de la responsabilidad civil después de que la Abogacía del Estado y el titular de otro vehículo no reclamaran daños en los automóviles policiales y particulares, mientras que mantiene el resto de peticiones económicas.
Frente a la tesis de la defensa, ejercida en representación de J.L.H, que ha sostenido la existencia de arrepentimiento y ha reclamado la aplicación de atenuantes por confesión, reconocimiento de los hechos, reparación del daño mediante un pago e intoxicación por estupefacientes, el ministerio público se ha mostrado tajante al rechazar dicho arrepentimiento.
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En el alegato final, el acusado de asesinar a su suegro, ha pedido perdón a la familia y a aludido a su situación mental como desencadenante de los hechos ocurridos el 3 de octubre de 2024
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