Sevilla, 16 sep (EFE).- Un juzgado de Sevilla ha reconocido una incapacidad permanente total a una auxiliar de enfermería, de 37 años, que padece esclerosis múltiple y a la que la Seguridad Social denegó esta prestación pese a un diagnóstico grave y progresivo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE este miércoles, el juzgado estima la demanda interpuesta contra la Seguridad Social y declara que la mujer se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado total para el ejercicio de su profesión habitual de auxiliar de enfermería, derivada de enfermedad común.
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La resolución, contra la que cabe recurso, condena a la administración a abonar a la demandante una pensión por incapacidad permanente total, con base reguladora en la cuantía y porcentaje que reglamentariamente se determine, desde junio de 2026.
Los hechos se remontan a una resolución de 2024, en la que la Seguridad Social denegó a la trabajadora la incapacidad permanente al entender que las lesiones que padece no alcanzaban un grado suficiente de su capacidad laboral.
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Frente a dicha resolución, la trabajadora alegó la existencia de un error en la determinación de su profesión habitual, que debía ser la de auxiliar de enfermería o atención sociosanitaria y no la de administrativo.
La Seguridad Social reconoció ese error y modificó su profesión habitual, aunque mantuvo la denegación de la prestación solicitada de incapacidad permanente "por no haber desvirtuado sus alegaciones el contenido de la resolución inicial recurrida".
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No obstante, recoge la sentencia, la trabajadora presenta patologías médicas como esclerosis múltiple, linfopenia, trastorno ansioso-depresivo y migraña sin aura, además hipertiroidismo, hernia de hiato o escoliosis, entre otros diagnósticos.
Las patologías son "crónicas" y producen limitaciones permanentes para cargas físicas moderadas, esfuerzos mantenidos y acciones de empuje o tracción repetidas.
También tiene limitación para requerimientos de fuerza moderados, sensibilidad y destreza con las manos, para la marcha mantenida, la subida o bajada de escaleras, para tareas que requieran atención, concentración y agilidad mental, y para el manejo de pacientes dependientes físicos o poco colaboradores "por riesgo para sí misma o para terceros".
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La sentencia fundamenta que dichas limitaciones resultan "incompatibles" con el desarrollo de las tareas fundamentales de su profesión de auxiliar de enfermería: "La situación de la demandante resulta incompatible con las tareas fundamentales de su profesión, no pudiendo asumir su trabajo habitual de manera productiva, eficiente y segura".
Según la jueza, la trabajadora padece por tanto de manera permanente una limitación funcional que le hace merecedora del reconocimiento de una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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También tiene en cuenta que, en paralelo, la Junta de Andalucía ya había reconocido a la trabajadora el grado II de dependencia.
El letrado Alberto López Vela, de Lavora Abogados, ha destacado a EFE que este caso es representativo de personas con diagnósticos objetivamente graves, como esclerosis múltiple, con secuelas neurológicas documentadas y una dependencia ya reconocida por la propia administración, que ven denegada su incapacidad permanente en primera instancia administrativa y solo consiguen que se les reconozca su derecho después de años de litigio judicial.
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En este caso, ha recordado, el propio informe pericial evidenció que el organismo evaluador ni siquiera tuvo en cuenta el cuadro clínico completo de la paciente.
"Esta historia que pone rostro a la creciente judicialización de un derecho que debería reconocerse en vía administrativa cuando la evidencia médica es tan clara, y el coste humano y temporal que eso supone para personas que, mientras tanto, deben seguir sobreviviendo sin ingresos ni cobertura", ha indicado. EFE
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