
El Tribunal de Cuentas (TCu) ha rechazado los recursos presentados por encausados en el caso del presunto desvío de fondos para el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del 'procés' con sus alegaciones después del aval del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la ley de amnistía.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que desestima todos los recursos contra la providencia del pasado julio con la que el órgano fiscalizador pedía a las partes sus alegaciones sobre la causa tras la decisión de la justicia europea.
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Entre los recursos interpuestos se encontraba el del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, que según el auto reclamaba "reanudar sin más dilación la tramitación con carácter preferente y urgente y dictar inmediatamente resolución que declare amnistiados los hechos objeto del procedimiento y extinguida la responsabilidad contable reclamada, absolviendo a los recurrentes" de conformidad con la ley que perdonó el proceso independentista.
Al igual que los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí o Lluís Puig, el expresidente exigía alzar las medidas cautelares adoptadas en esta causa, "con devolución de las cantidades afianzadas y cancelación de las garantías constituidas en la proporción que le corresponda, librando los despachos y mandamientos necesarios".
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El exvicepresidente catalán y líder de Esquerra Republicana, Oriol Junqueras, así como los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa solicitaron en términos similares que se anulara y revocara la resolución dictada, "sustituyéndola por otra por la que se aplique la amnistía a los recurrentes", de acuerdo con el mismo auto.
La Fiscalía se mostró a favor de estimar los recursos presentados, mientras que Sociedad Civil Catalana, que ejerce la acusación, impugnó las alegaciones presentadas por los encausados.
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NINGÚN INCUMPLIMIENTO
Para el Tribunal de Cuentas, la decisión de consultar a las partes "ni incumple ni resulta contraria ni incompatible con los pronunciamientos" del TJUE, "debiendo ser desestimados todos los motivos de los recursos de reposición que, de una u otra forma, se basan en que la resolución impugnada incumple dicha sentencia".
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"No cabe considerar que el trámite de audiencia que se concede en la providencia recurrida sea contrario al derecho europeo ni, menos aún, suponga incumplimiento alguno de la sentencia del TJUE", concluye, quedando pendiente que resuelva sobre el fondo del asunto.
El pasado julio, el Tribunal de Cuentas acordó reanudar la tramitación del procedimiento, que estaba suspendido desde que planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial al considerar que el supuesto desvío de fondos para el proceso independentista catalán habría afectado a los intereses financieros comunitarios.
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Fue en julio de 2024 cuando elevó su cuestión prejudicial y decidió suspender el procedimiento "hasta la resolución del incidente prejudicial", descartando resolver hasta ese momento sobre las peticiones de aplicación de la amnistía a este caso.
Al abrir el plazo de consulta, el TCu incidió en que el TJUE consideró en su sentencia que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se opone a la aplicación de la amnistía "cuando los actos objeto del procedimiento se refieran a fondos que no procedan del presupuesto de la Unión Europea ni estén destinados a éste".
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Y añadió que la decisión del tribunal europeo "admite las ocho cuestiones planteadas" por el órgano español, "contestando que la ley es contraria en los aspectos que analiza al Derecho de la UE y rechaza las alegaciones de los demandados que cuestionaban" su "independencia e imparcialidad".
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