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La fiscal general pide a los fiscales que actúen si una comunidad rechaza acoger menores

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Madrid, 7 ago (EFE).- La fiscal general del Estado, Teresa Peramato, ha indicado a los fiscales delegados de las comunidades autónomas que intervengan si una autonomía se niega a acoger a los menores migrantes no acompañados procedentes de Ceuta que sean derivados a su sistema de protección.

A través de una instrucción emitida este viernes, la Fiscalía ha establecido una serie de pautas para la protección del interés superior del menor de la infancia y adolescencia no acompañada.

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Este decreto llega en pleno debate sobre la gestión de los niños y adolescentes que llegaron solos a Ceuta durante la entrada masiva de los pasados 30 y 31 de julio -no se sabe con exactitud cuántos son pero la Policía ha recabado los datos de 1.342- y su futura derivación a otras comunidades según el modelo de reubicación vigente en la actualidad, al que se oponen las comunidades gobernadas por PP y Vox.

Dentro de este procedimiento, creado en marzo de 2025 para aliviar a las autonomías con mayor presión migratoria como Canarias o Ceuta, la Fiscalía General del Estado ha recordado que, desde que la sección de menores del lugar de destino tiene conocimiento de que se va a efectuar un traslado, se deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada acogida, atención y protección a los jóvenes.

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Y recalca que el fiscal competente debe ejercer la "superior vigilancia y control" de estas medidas.

El Ministerio Público ha recordado que si una autonomía rechaza o muestra reticencias para asumir de forma inmediata la recepción de estos menores, el fiscal delegado del lugar de origen debe informar a su homólogo en el lugar de destino.

En concreto, debe hacerle llegar una copia de la resolución de reubicación y traslado, así como las alegaciones del rechazo o la dilación de su ejecución.

Una vez recibida esta información, el fiscal del lugar de destino procederá a requerir a la entidad pública competente en materia de protección de lo menores de la comunidad autónoma receptora para que, "con carácter de urgencia", designe el recurso más idóneo para la adecuada protección de los menores que llegarán a su territorio.

De esto deberá informar a las Sección de Menores, con el fin de que esta ejerza las labores de control y la supervisión, y a la consejería competente del Gobierno autonómico de destino, con anterioridad a la fecha de traslado, así como al fiscal delegado del lugar del que procede el menor.

Y este representante del Ministerio Público en el lugar de recepción deberá incluir en el requerimiento la advertencia recogida en el real decreto de julio de 2025 que regula el sistema de derivación -"Todo ello, sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pudieran deducirse"- y, en su caso, ejercer las acciones que correspondan. EFE

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