Abre el plazo para pedir las ayudas a las víctimas andaluzas del accidente de Adamuz

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Sevilla, 1 jun (EFE).- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes la apertura del plazo para pedir las ayudas de la Junta a las víctimas residentes en Andalucía del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), donde murieron 46 personas el pasado 18 de enero.

Los afectados y sus familiares pueden pedir la ayuda, según publica el BOJA y recoge una nota del Gobierno andaluz, desde este martes 2 de junio y durante tres meses con un importe de hasta 16.828 euros.

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Las ayudas, han detallado desde el Gobierno andaluz, tienen como destinatarios a "todas aquellas que en el momento del siniestro residieran en Andalucía" y se conceden a propuesta del Comisionado creado por el Gobierno andaluz tras el accidente.

La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública será la encargada de tramitar y resolver las solicitudes en un plazo máximo de dos meses desde que se presenten.

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"Transcurridos más de cuatro meses desde el accidente, las víctimas se siguen enfrentando a multitud de gastos necesarios para intentar adaptarse a su situación", han explicado desde el Gobierno andaluz.

Esos gastos están en cuestiones como "la adecuación de sus viviendas para garantizar la accesibilidad", tratamientos psicológicos, rehabilitación e "incluso algunos afectados, al no estar dados de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente, no cobran prestaciones, y por la gravedad de las lesiones pueden tener dificultad de acceder al mercado laboral a corto y medio plazo".

A eso se suma, según la nota de la Junta, el gasto de quienes viven en Huelva y deben desplazarse hasta el Tribunal de Instancia de Montoro (Córdoba) encargado del caso.

"La gravedad del siniestro ha provocado una intensa e inmensa conmoción social que requiere una atención inmediata y sostenida en el tiempo", y esa ayuda, que está exenta de tributar en el tramo autonómico del IRPF, se abonará en un pago único.

Al ser compatibles con las estatales y, con el fin de agilizar los trámites, las víctimas reconocidas como tales por el Gobierno de España no tendrán que aportar de nuevo la documentación, detalla la nota y tampoco será necesario que los solicitantes adjunten datos que ya estén en poder de la Administración andaluza.

En el caso de las ayudas destinadas a las familias de las personas fallecidas, podrán ser beneficiarios los cónyuges o quienes tengan una relación análoga y los hijos con independencia de su edad y filiación, e incluidos los póstumos.

En caso de no existir pareja ni hijos, serán beneficiarios los progenitores y, en ausencia de estos, los ascendientes de segundo grado o hermanos y, de concurrir varias personas, beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas a partes iguales. EFE

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