Sevilla, 6 abr (EFE).- Un Juzgado de Sevilla ha abierto diligencias contra el PSOE de Sevilla y contra el coordinador del grupo socialista en la Diputación, Demetrio Pérez, así como otras dos trabajadoras del grupo socialista, por un delito de coacciones hacía una exempleada eventual de este partido.
Este nuevo paso judicial se produce después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya descartara en un auto anterior admitir a trámite la querella por coacciones, acoso laboral y descubrimiento y revelación de secretos formalizada por la trabajadora contra el parlamentario socialista Rafael Recio.
Según el auto, al que ha tenido acceso EFE este lunes, la jueza de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla, plaza 11, señala que los hechos denunciados por la extrabajadora "presentan, aparentemente, los caracteres de un delito de coacciones" y que el escrito de acusación "reúne los requisitos establecidos" por la ley.
La jueza se declara competente para investigar los hechos y admite a trámite la querella contra el PSOE sevillano así como para uno de sus líderes y dos trabajadoras del partido.
Cita además a la querellante para que comparezca el próximo 29 de abril "para aclarar los extremos de la querella".
La denunciante fue trabajadora del grupo socialista en la Diputación de Sevilla y señaló que sufrió un trato vejatorio por parte del líder socialista Demetrio Cabello así como el diputado Rafael Recio.
El TSJA se pronunció en la causa por la condición de aforado de Recio y explicó que, para admitir a trámite la querella de la trabajadora, era necesario demostrar que había sido sometida a actos o decisiones que alteraran de manera significativa la normalidad de la relación laboral y afectaran a la integridad del trabajador.
Tras analizar los hechos relatados por la denuncinate, el alto tribunal andaluz, que dejaba abierta la posibilidad de actuar en tribunales del instancia contra el resto de querellados no aforados, consideró que Recio no participó ni en el incidente descrito por ella, con insultos y vejaciones, ni en la eliminación de carga de trabajo y otras "humillaciones".
Enmarcó los hechos de la querella en una "cierta relación de confianza que resultó fallida" y que generó "desencuentros y desaprobaciones posteriores, incluso puntuales momentos de tensión", pero no un delito de coacciones o acoso laboral. EFE
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