
La jueza encargada del caso en Motril determinó que el fallecimiento de una pareja hallada sin vida en una carretera de Molvízar (Granada) se produjo como resultado directo de su presencia irregular sobre la vía, a escasos metros de su vivienda, y no por negligencia del conductor que los atropelló. El hecho se registró al anochecer el 1 de diciembre de 2024, cuando la visibilidad ya era baja y la pareja, de entre 40 y 50 años, se encontraba tendida en la calzada, la mujer en condición semidesnuda, según consignó Europa Press.
El juzgado de la Sección Civil y de Instrucción número 2 del Tribunal de Instancia de Motril archivó la causa penal por este atropello mortal, según informó el medio Europa Press. La investigación policial y judicial estableció que la pareja ocupaba la carretera GR-5300 en ausencia de iluminación y sin portar objetos reflectantes, lo que, sumado a la vestimenta oscura del hombre que se hallaba encima de la mujer, dificultó notablemente la posibilidad de percibirlos con antelación para cualquier conductor.
Europa Press detalló en su cobertura que la secuencia que antecedió al accidente incluyó el paso de otro vehículo que advirtió al conductor implicado mediante ráfagas de luces. Instantes más tarde, ese conductor advirtió una silueta en la vía, y realizó una maniobra para esquivar por la izquierda, aunque no logró evitar el atropello. Los hechos ocurrieron en un tramo recto y poco iluminado de la carretera, a aproximadamente cinco metros del acceso principal a un cortijo que servía como vivienda de la pareja.
El informe judicial recogido por Europa Press señala que las pruebas toxicológicas practicadas al conductor arrojaron resultado negativo tanto en consumo de alcohol como de sustancias estupefacientes. Asimismo, las pesquisas sobre el estado del vehículo revelaron que todos los sistemas de iluminación funcionaban de manera adecuada y no se hallaron indicios relevantes en el interior del mismo para modificar la interpretación de los hechos.
A partir de los resultados de la investigación policial y técnica, la jueza determinó que no había infracción del deber de cuidado por parte del conductor, ni evidencia de que su comportamiento generara un riesgo legalmente censurable. En ese sentido, la resolución sostiene que “el resultado del accidente no se le puede imputar objetivamente” al conductor, como reprodujo Europa Press. Al analizar la situación, la magistrada consideró que la escena constituía “un supuesto anómalo y extraordinario, ajeno a los riesgos ordinarios o cotidianos de la circulación, que no puede considerarse razonablemente previsible para un conductor medio diligente”.
Con base en estos argumentos, el juzgado optó por el archivo de la causa penal. La decisión fue formalizada el 18 de marzo mediante un auto, al que, según indicó Europa Press, todavía es posible presentar recurso. La investigación no logró determinar las circunstancias exactas ni las razones por las que la pareja se hallaba en esa postura sobre la calzada en la oscuridad y sin protección, ni aclaró si existían factores adicionales que influyeran en el siniestro.
El análisis de la jueza y los informes policiales enfatizaron el carácter imprevisible del riesgo generado por la conducta de la pareja, subrayando que la eventualidad del accidente escapó a los escenarios para los cuales los conductores podrían prepararse razonablemente en ese tipo de carreteras. No se identificaron elementos que vincularan al conductor con un incumplimiento de las normas de tránsito o de seguridad vial. Según publicó Europa Press, el auto judicial reiteró la inexistencia de una conducta penalmente reprochable al frente del vehículo.
Con este archivo, el caso queda cerrado ante la jurisdicción penal, aunque la resolución, refrendada por la documentación policial y técnica, deja abierta la vía para eventuales recursos, de acuerdo con la información divulgada por Europa Press.

