
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha aumentado el alcance y relevancia de su decisión después de que la Gran Sala desestimara revisar las peticiones de los líderes independentistas Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez para reabrir el caso sobre su ingreso en prisión preventiva tras los hechos vinculados al referéndum del 1 de octubre de 2017. De acuerdo con la información difundida por el propio Tribunal de Estrasburgo, la sentencia pasa a ser definitiva tras este rechazo, lo que implica la ratificación de que no se vulneraron los derechos fundamentales de los demandantes.
Según publicó el TEDH, la decisión original, tomada el año pasado, estableció con unanimidad que el Tribunal Supremo de España había actuado dentro del marco legal al ordenar la prisión provisional de los líderes independentistas y que dicho proceder se encontraba sustentado por la jurisprudencia y revisado exhaustivamente por el propio Supremo y el Tribunal Constitucional. El tribunal europeo sostuvo que "no existía ninguna alternativa menos restrictiva que la privación de libertad" en el caso de Junqueras, Turull y Sànchez y que las autoridades judiciales españolas evaluaron todos los intereses en juego.
La sentencia abordó las acusaciones de los demandantes relativas a supuestas vulneraciones del artículo 3 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a elecciones libres. Al respecto, el TEDH argumentó que los jueces españoles analizaron de manera proporcional los intereses afectados e insistió en que la decisión de impedirles participar en los comicios autonómicos de diciembre de 2017 no resultó arbitraria, según detalló el Tribunal Europeo.
En cuanto al artículo 18 del Convenio, que restringe el uso de limitaciones a los derechos y libertades establecidos, el TEDH afirmó que "no se produjo ninguna vulneración" hacia ninguno de los demandantes. El tribunal descartó cualquier interpretación que vincule la actuación penal llevada a cabo contra los líderes independentistas con una motivación política orientada a obstaculizar su labor parlamentaria o representar una alternativa política.
Los tres implicados alegaron ante el Tribunal de Estrasburgo que las medidas judiciales adoptadas buscaban "silenciarles como representantes de una alternativa política e intimidarles" para forzarles a abandonar sus actividades políticas. El medio TEDH incluyó en su comunicado que, según los magistrados, el objetivo principal de las detenciones consistía en prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático, circunstancia que a ojos del tribunal no puede considerarse política en el sentido atribuido por los recurrentes.
El tribunal también precisó en su argumentación que la legalidad de las detenciones fue cuidadosamente revisada tanto por el Supremo como por el Constitucional. Subrayó que el Tribunal Constitucional, cuando resuelve recursos de amparo, sólo examina si las decisiones iniciales y la continuación de la detención cumplen con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española, y que tales controles se aplicaron rigurosamente en el caso de Junqueras, Turull y Sànchez.
En la resolución se lee: “A falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores, el contexto político interno al que aluden no puede, por sí solo, demostrar que el propósito de su prisión preventiva era obstaculizar su participación en la vida política en lugar de llevarlos ante la justicia”, según consignó el TEDH.
Previamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya había rechazado las demandas presentadas por los líderes independentistas contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de ordenar su ingreso en prisión preventiva. El TEDH enfatizó en su análisis la justificación detallada y suficiente por parte del Supremo respecto a la necesidad de la privación de libertad, dentro de los parámetros de la Convención Europea de Derechos Humanos.
Con la reciente decisión, el TEDH declaró firme la sentencia anterior, lo que implica que no caben más recursos ante este tribunal europeo. Según informó el propio TEDH, este cierre judicial reafirma la legalidad y el carácter no arbitrario de la prisión provisional dictada por la justicia española tras los acontecimientos del referéndum de octubre de 2017.
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