
El tribunal constató que, pese a la advertencia sobre la posibilidad de insolvencias y la falta de cumplimiento de los requisitos internos para inversiones, Tomás Pérez-Sauquillo decidió aprobar dos préstamos participativos de 150.000 euros cada uno en favor de Astraea Astilleros S.L., una empresa con domicilio en Lopera (Jaén). Estas operaciones financieros, realizadas entre 2006 y 2008, no solo carecieron de los estudios técnicos reglamentarios, sino que además se confeccionaron bajo la justificación no verídica de haber sido evaluadas positivamente por el Comité de Inversiones de Invercaria, según consignó la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Según reportó el TSJA, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla sentenció a Tomás Pérez-Sauquillo, expresidente de Invercaria, a tres años y seis meses de prisión, así como a ocho años de inhabilitación absoluta. La resolución, notificada a las partes este miércoles, le atribuye la autoría de un delito de prevaricación cometido de manera medial junto a otro de malversación de caudales públicos, figurando en ambos delitos la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. La condena incluye además la obligación de indemnizar a Invercaria con 300.000 euros.
De acuerdo con la información aportada por el TSJA, el tribunal absolvió a un representante de Astraea Astilleros y al entonces director de Inverjaén. La decisión se basó en que estos acusados no tenían conocimiento de los procedimientos internos de tramitación de los préstamos más allá de su función como solicitantes y del aporte de la documentación requerida por su vinculación con ambas entidades.
Durante la vista oral, la Fiscalía Anticorrupción había solicitado seis años y seis meses de cárcel y dieciséis años de inhabilitación para Pérez-Sauquillo, además de sanciones por tres años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación para los otros dos acusados. Todas las penas solicitadas respondían a los delitos de prevaricación y malversación en el marco de la concesión de préstamos participativos a Astraea, junto al pago de 300.000 euros en responsabilidad civil.
El medio TSJA detalló que el 26 de junio de 2006, Inverjaén propuso a Invercaria colaborar en la financiación de Astraea. Personal técnico de Invercaria realizó posteriormente una visita en julio a las instalaciones de la empresa en Lopera. En septiembre, la compañía fue requerida para entregar información financiera y contable. Con base en la documentación aportada, Astraea reflejaba una deuda acumulada de 186.500 euros y unos fondos propios de 35.486,96 euros, representando un 23,61% del capital social. Pese a estos datos sobre la situación económica precaria de Astraea, Pérez-Sauquillo inició las operaciones sin ajustarlas a la normativa y sin contar con informes de viabilidad que sustentaran la inversión.
Según publicó la Oficina de Comunicación del TSJA, el primer préstamo participativo por 150.000 euros se formalizó mediante contrato el 25 de octubre de 2006, fijando la amortización íntegra para el 31 de octubre de 2008. El contrato fue sometido a ratificación del Consejo de Administración de Invercaria el 24 de noviembre de 2006. En esa sesión, Pérez-Sauquillo aseguró que la inversión contaba con el aval favorable del Comité de Inversiones, afirmación que no se correspondía con la realidad. Los consejeros asistentes ratificaron la decisión por unanimidad, según consigna la sentencia.
Posteriormente, en diciembre de 2006, los departamentos técnicos de Invercaria realizaron un informe financiero sobre Astraea que, aunque mostraba una proyección positiva, alertaba sobre la posible insolvencia por el escaso control de flujos de cobros y pagos. El informe se centraba en una nueva operación de 150.000 euros para reducir sus costes de subcontratación, pero no constituía una propuesta de inversión formal del departamento, según consta en la resolución judicial.
De acuerdo con lo identificado en el fallo, pese a la información financiera negativa y en ausencia de controles y procedimientos obligatorios, Pérez-Sauquillo volvió a utilizar su cargo para concertar, el 19 de diciembre de 2006, otro contrato de préstamo participativo con Astraea por 150.000 euros. La devolución de este segundo préstamo quedó pactada para el 19 de diciembre de 2008 y su contenido era idéntico al contrato anterior.
El tribunal relató que parte de los fondos de este segundo préstamo no se destinó a las inversiones programadas, sino que sirvió para reintegrar 120.000 euros a un potencial socio que reclamaba esa suma en vía judicial, además de pagar facturas pendientes de Inverjaén. El 26 de marzo de 2007, Pérez-Sauquillo llevó de nuevo la operación para su ratificación por el Consejo de Administración, nuevamente alegando una evaluación favorable del Comité de Inversiones y omitiendo la situación real de Astraea. El consejo ratificó la operación por unanimidad, según reportó el TSJA.
Según indicó el tribunal en la sentencia, las operaciones de financiación con fondos públicos, formalizadas entre 2006 y 2008 en beneficio de Astraea, superaron individualmente la cuantía de 100.000 euros, suma relevante para los recursos anuales de Invercaria. Estas actuaciones ocasionaron un perjuicio al propósito de fomento que tenía la sociedad pública, ya que se desviaron fondos de la Junta de Andalucía que podrían haberse empleado en otras iniciativas empresariales consideradas viables tanto técnica como financieramente, y que podrían haber contribuido a la creación de empleo y actividad económica bajo la modalidad de capital-riesgo.
A juicio de la Sección Cuarta, estos hechos demuestran una “decisión arbitraria" del expresidente de Invercaria y una falta de diligencia en la administración de caudales públicos. Mientras tanto, la absolución de los otros dos acusados se fundamentó en la carencia de pruebas sobre su participación consciente en las irregularidades, limitándose su actuación a trámites formales propios de sus responsabilidades habituales.
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