Al considerar la postura expresada por el Ministerio Fiscal y revisar detalladamente todos los informes periciales, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra determinó que la acusación contra un hombre por presuntos delitos de malos tratos, amenazas y agresión sexual sobre su esposa en la localidad de A Estrada debía resolverse con una sentencia absolutoria. Según consignó el medio que cubrió el caso, la decisión se basó en la insuficiencia de pruebas aportadas durante el juicio, lo que llevó a las magistradas a concluir que no se acreditaron los hechos imputados.
De acuerdo con la información publicada, al hombre se le habían atribuido delitos en el ámbito de la violencia de género, por los cuales el Ministerio Fiscal había solicitado penas de distinta gravedad: tres años de prisión por maltrato habitual, un año de reclusión por amenazas y una condena de doce años por el delito de violación. El proceso incluyó la declaración tanto de las partes como la de diversos testigos y la valoración de varios informes médicos destinados a acompañar la acusación.
Tal como detalló la fuente informativa, durante el análisis de la evidencia, el tribunal, compuesto por magistradas, sostuvo en su fallo que no existía "una prueba contundente y de cargo que permita sostener las acusaciones vertidas" contra el imputado. Esta falta de respaldo probatorio se convirtió en el fundamento principal para emitir la sentencia de libre absolución, al considerar que la prueba presentada no alcanzaba la entidad suficiente para superar la presunción de inocencia reconocida en el derecho penal.
La resolución destaca que, para que pueda prosperar una condena en estos casos, la prueba de cargo debe ser sólida y convincente, lo que, según publicó el medio, no ocurría en este expediente. La sentencia también aclara que no es firme y que existe la posibilidad de que la parte afectada interponga recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El medio indicó que la decisión judicial responde a la exigencia de garantías en la valoración de la prueba, especialmente en procedimientos tan graves como los relacionados con la violencia de género y delitos sexuales. Las magistradas revisaron no solo los testimonios de la denunciante y del acusado, sino también los aportados por testigos y expertos médicos, concluyendo que en ninguno de los aspectos analizados la evidencia resultó concluyente para sustentar los cargos. El fallo enfatiza el principio de la presunción de inocencia, que solo puede ser revertido por pruebas claras y determinantes, principio que, en este caso, no se vio satisfecho en el curso del proceso.
El medio que cubrió el caso informó que el tribunal expuso de forma explícita en la sentencia que la decisión de absolver no se deriva de la inexistencia de hechos denunciados, sino del criterio judicial respecto a la debilidad probatoria para acreditarlos penalmente. La sentencia deja abierta la vía a impugnaciones mediante recurso ante el TSXG, tanto por parte de la acusación particular como del Ministerio Fiscal, si así lo estiman pertinente.
En la valoración de los informes médicos presentados, la resolución judicial recogió que no se hallaron elementos de juicio suficientes para establecer un vínculo entre las dolencias advertidas y los hechos denunciados. De igual modo, los testimonios de los testigos, aunque considerados, no aportaron la contundencia requerida por los estándares del proceso penal para demostrar sin dudas razonables la comisión de los delitos.
Finalmente, el medio señala que el dictamen integra y reitera los principios fundamentales del derecho penal en el Estado de derecho, remitiendo la última palabra al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ante la eventual presentación de un recurso. La posición de la sala quedó recogida en el pronunciamiento: “No existe una prueba contundente y de cargo que permita sostener las acusaciones vertidas”, justificando la libre absolución del acusado.

