
La resolución judicial mantiene vigentes las restricciones y medidas de protección para la víctima menores de edad, incluyendo la orden de alejamiento durante ocho años, la prohibición para el condenado de ejercer cualquier profesión que implique contacto directo con menores por un periodo de siete años, así como la obligación de indemnizar a la menor con 5.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictaminó estos términos tras revisar la apelación del condenado, quien había sido inicialmente sentenciado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba por delitos de agresión sexual y coacciones a la hermana menor de su pareja, de aproximadamente 12 años, en hechos ocurridos en un piso y un parque de Córdoba.
De acuerdo con información de Europa Press, el TSJA aceptó parcialmente el recurso del acusado, al descartar el agravante por prevalimiento de situación de superioridad —es decir, la posición dominante que supuestamente habría utilizado para perpetrar la agresión—, aunque ratificó el resto de los puntos que ya habían sido establecidos por la Audiencia Provincial. De esa manera, la pena impuesta pasó de cuatro a tres años de prisión, pero se confirmaron las medidas de control y protección, así como la indemnización y la multa dirigida al condenado.
El proceso judicial se centró en un episodio ocurrido en el invierno de 2020, en un domicilio en el que convivían el acusado, su madre y su hermana. Según el expediente referido por Europa Press, durante esa noche, el hombre se encontraba en el sofá de la vivienda acompañado por su novia y la hermana menor de esta, todos cubiertos por una manta mientras miraban la televisión. En algún momento, tanto su novia como la menor se quedaron dormidas; fue entonces cuando el acusado cometió la agresión sexual contra la niña, de solo 12 años en ese momento. Más adelante, la novia se despertó para ir al baño, circunstancia que la menor pretendió aprovechar para contarle lo sucedido, aunque después desistió y volvió a sentarse, separándose del procesado en ese mismo sofá, según relata la resolución.
Después del incidente en la vivienda, la menor volvió a coincidir con el acusado en un parque, donde él la amenazó de forma directa: "Si cuentas a alguien lo que ocurrió el otro día te vas a enterar", recoge la resolución citando declaraciones incluidas en Europa Press. La amenaza se sumó a las consecuencias psicológicas que comenzaron a manifestarse en la víctima a raíz de los hechos ocurridos. Posteriormente, la madre de la menor observó cambios de conducta en su hija, lo que la llevó a solicitar atención médica y, finalmente, a recibir asistencia en la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital Reina Sofía de Córdoba. Fue a una psiquiatra de esta unidad a quien la menor reveló los abusos sufridos, lo que desembocó en la posterior denuncia de la madre.
Según publicó Europa Press, la víctima padece trastornos de conducta y se mantiene bajo tratamiento psicológico, diagnosticada con una "personalidad conflictiva" resultante del episodio de agresión sexual que sufrió cuando era una niña. La sentencia especifica que, además de la pena de cárcel y las medidas cautelares, el condenado deberá pagar una multa de 60 euros y queda inhabilitado para cualquier actividad profesional, retribuida o no, que implique contacto habitual y directo con menores durante un plazo de siete años.
Los hechos juzgados y las resoluciones adoptadas, tal como consigna Europa Press, reflejan que la revisión realizada por el TSJA afecta exclusivamente al agravante rechazado, manteniéndose todas las restricciones orientadas a proteger la integridad y el bienestar de la menor. La sentencia del TSJA permite aún la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de que cualquiera de las partes quiera recurrir alguno de los aspectos jurídicos de la resolución.
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