
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha duplicado las penas de cárcel para Santiago Fuentes y Diego Felipe Fernández, dos fundadores de la plataforma Arbistar condenados por estafar 200 millones de euros a miles de personas que invirtieron en criptomonedas a través de dicha plataforma entre 2019 y 2020.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala eleva de 8 a 16 años y seis meses de cárcel la condena para Santiago Fuentes y de 6 a 11 años y seis meses la de Diego Felipe Fernández después de estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Fiscalía y las acusaciones contra la sentencia de la Sección Tercera del pasado mes de septiembre.
Ahora, la Audiencia Nacional incrementa las penas al condenar a ambos por un delito de organización criminal del que habían sido absueltos y al entender que la estafa fue "singularmente agravada", puesto que, bajo su punto de vista, concurrió una actividad defraudatoria prolongada, la captación de un número elevado de inversores, un perjuicio patrimonial de gran magnitud y la utilización de una estructura organizada y estable con reparto funcional de tareas.
El tribunal condena a los creadores de la plataforma a indemnizar a las 9.494 personas incluidas en el listado aportado por la Fiscalía en cantidades que se determinarán en la ejecución de la sentencia, mientras que mantiene la absolución de cuatro personas físicas y tres sociedades que fueron absueltas en el proceso judicial.
La Sala asume los hechos probados de la sentencia que les condenó en una primera instancia, en la que se certifica que entre 2019 y 2020, Fuentes y Fernández, junto con otras personas no identificadas, crearon un entramado societario encabezado por Arbistar "con la finalidad aparente de ofrecer servicios de inversión en criptomonedas, fundamentalmente mediante un supuesto sistema automatizado de arbitraje denominado 'Community Bot'".
Según la resolución, este sistema se presentaba como un 'software' capaz de generar altas rentabilidades con operaciones automáticas de arbitraje en mercados de criptodivisas, lo que atrajo a decenas de miles de inversores que transfirieron sus monedas bitcoin a direcciones controladas por la plataforma.
EL BOT NO EXISTÍA
Sin embargo, quedó acreditado que el 'Community Bot' "no existía como un sistema automatizado operativo ni era capaz de realizar las operaciones de arbitraje prometidas", según la sentencia, que recoge que los informes periciales y policiales demostraron que "no se ejecutaban operaciones automáticas aparentes y cualquier operativa real era residual, manual y absolutamente insuficiente" para generar los rendimientos prometidos.
"El sistema funcionaba, en realidad, como un esquema defraudatorio, en el que los fondos de nuevos inversores se utilizaban para aparentar pagos a inversores anteriores, sin respaldo en actividad económica real", detalla la Audiencia Nacional.
De esta forma se produjo una captación masiva de inversores, a los que engañaron de manera continuada a través de promoción comercial, eventos, redes sociales, líderes de captación y comunicaciones directas con inversores, así como con la suscripción de contratos digitales que formalizaban la supuesta inversión, según el relato de los hechos.
"Los inversores eran inducidos a creer que sus bitcoin serían gestionados de forma segura y rentable mediante el Community Bot, cuando en realidad los fondos quedaban bajo el control exclusivo del entramado Arbistar", resumió la resolución, que considera probado que "existió una estafa continuada de carácter masivo, basada en un engaño estructural y prolongado, mediante la oferta de un producto inexistente, con utilización instrumental de contratos digitales, y con control efectivo de los fondos por parte de los acusados principales".
TIPO AGRAVADO DE ESTAFA
El fiscal y las acusaciones recurrieron la primera sentencia, que tipificó los hechos como un delito continuado de estafa pero rechazó aplicar el tipo agravado --castigado con penas de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses-- al considerar que no se había acreditado que alguna de las estafas superara, por sí sola, los 50.000 euros, como así lo establece el artículo 250.2 del Código Penal.
Ahora, la Sala estima su recurso en este punto y considera que sí es una estafa agravada tal y como se señala en el mencionado artículo del Código Penal, en tanto que la doctrina del Tribunal Supremo valora como relevante el perjuicio total y no el de cada acto individual.
Los magistrados aducen que la sentencia recurrida asume expresamente la magnitud del perjuicio global, hasta el punto de manejar cifras que superan el umbral de los 250.000 euros, otro de los supuestos del mencionado artículo del Código Penal que establece el tipo agravado.
Bajo su punto de vista, el hecho de que cada perjudicado esté por debajo de 50.000 euros "no puede convertirse en un factor de disminución de la respuesta penal, precisamente en los supuestos en que la reiteración del ardid y la captación masiva multiplica el daño total hasta cifras de decenas o centenares de millones".
DELITO DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL
La Sala también estima el recurso de las acusaciones contra la decisión de la Sección Tercera de absolver del delito de organización criminal a los acusados por únicamente fueron condenadas dos personas por estos hechos, y el tipo penal y la doctrina del Supremo exigen que sean tres para acreditar esta cuestión.
En ese sentido, los magistrados condenan también por organización criminal al indicar que además de los dos acusados hay un tercer procesado al que el relato de hechos de la sentencia le señala con un papel directivo en Arbistar.
"Debemos afirmar con rotundidad que el Tribunal Supremo ha establecido de forma constante que no es necesario que todos los integrantes de la organización criminal estén identificados, acusados o sentenciados, siempre que quede acreditada la existencia real de una estructura integrada por más de dos personas", expresan.
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