El TSJC confirma 20 años de cárcel para el acusado de matar a un hombre en una fiesta 'chemsex'

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La Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado a 20 años de prisión por matar a un hombre en una fiesta 'chemsex' en una masía de Vallgorguina (Barcelona) en febrero de 2023 y ratifica íntegramente la sentencia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la defensa lamenta que propuso pruebas periciales científicas "esenciales" para acreditar que, en el momento de los hechos, el acusado sufría un miedo insuperable y una psicosis tóxica, pero que la magistrada-presidenta las denegó bajo argumentos que no se aplicaron a la acusación, lo que considera una desigualdad de armas.

El apelante sostiene que el motivo por el que se denegaron fue porque podían beneficiar al acusado, pero el TSJC responde que no fue esa la razón.

Sobre el informe de informática para identificar vacíos en la recolección y el examen de las pruebas digitales, el tribunal señala que se aportó en inglés, con su supuesta traducción al castellano sin firmar, y que fue esto lo que motivó que la Fiscalía afirmara que no se trataba de una pericial, sino de "alegatos disfrazados de pericia".

El otro, toxicológico, en su versión en inglés constaba de 9 páginas y en castellano de 3, y recogía la opinión del perito, que no examinó al procesado, conteniendo su informe "meras conclusiones teóricas basadas en la propia versión del acusado, que no datos objetivos", por lo que da la razón a la magistrada-presidenta.

LA ANALÍTICA Y EL PRECEDENTE

La defensa también se queja de que no se realizó al acusado una analítica de sangre inmediatamente después de su detención, lo que habría permitido conocer el nivel exacto de tóxicos en sangre y su estado mental.

Sin embargo, el TSJC sostiene que "queda acreditada la realización de una prueba toxicológica, un screening inicial y una analítica confirmatoria en laboratorio, que revelaron objetivamente la presencia de metanfetamina, anfetamina, MDMA y GHB".

No se discute, ni por parte de la Fiscalía ni de la acusación particular, que ejerce el abogado Ignacio García-Vituri en representación de la familia del fallecido, que el procesado había consumido drogas, como tampoco lo hizo el jurado.

Lo que se discute, prosigue el TSJC, es si este consumo le ocasionó al acusado un brote psicótico, un hecho que fue desestimado por el jurado, que descartó la anulación total de sus facultades intelectivas teniendo en cuenta las periciales practicadas y un episodio previo en Londres, en el que mostró un comportamiento similar con otro hombre.

EL ROUTER

Sobre el argumento de que la destrucción física del router bajo custodia judicial privó a la defensa del único medio de prueba para acreditar la existencia de conexiones externas --el acusado dijo creer que la víctima estaba retransmitiendo su encuentro--, el TSJC coincide con la Fiscalía en "la inexistencia del más mínimo indicio racional de teorías conspirativas".

En cuanto a la queja de que el jurado desestimara que el procesado actuó en legítima defensa, el TSJC afirma que es incompatible que comprendiera la ilicitud de matar si sufría un error patológico de percepción: "Mantener que alguien que alucina un ataque tiene la inteligencia intacta vulnera las reglas de la lógica y la ciencia".

Por todo ello, desestima el recurso y ratifica la condena a 20 años de prisión, 5 años de libertad vigilada y a indemnizar con 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la víctima, con 30.000 euros a la hermana, con 400.000 euros a la hija y con 7.000 a la expareja, lo que suma un total de 537.000 euros en concepto de responsabilidad civil.