El TSXG confirma la absolución de un hombre que fue denunciado por su pareja por una supuesta agresión sexual

El tribunal gallego rechaza la apelación presentada por la denunciante y mantiene el fallo anterior, avalando la inocencia del acusado tras analizar las pruebas sobre una relación que, según recoge la sentencia, fue consensuada

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la potestad de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, luego de analizar la relación mantenida durante dos meses entre un hombre y una mujer en A Estrada, y confirmar que, según lo sentenciado, los encuentros sexuales fueron consensuados. Con esta decisión, el tribunal ha rechazado el recurso de apelación presentado por la denunciante y ha mantenido la absolución del acusado, quien había sido denunciado por una supuesta agresión sexual. Así lo detalló el TSXG, según reportó el medio correspondiente.

De acuerdo con la información difundida por el TSXG, la denuncia surgió tras un encuentro concreto ocurrido en agosto de 2023 en la vivienda de la mujer, después de que ambos compartieran una comida en ese domicilio de A Estrada. La sentencia de la Audiencia Provincial recoge que la relación sentimental había iniciado dos meses antes y que durante ese tiempo ambos convivieron episodios íntimos que frecuentemente se desarrollaron en la casa de la denunciante. En el día referido, el varón mantuvo un acto sexual por vía vaginal sin preservativo, concluyendo con una eyaculación en el encuentro, y posteriormente abandonó la vivienda.

En su resolución, la Audiencia Provincial de Pontevedra había considerado probado que el encuentro descrito por la denunciante había contado con consentimiento, negando así la existencia de la agresión sexual denunciada. Por ello, el procesado resultó absuelto, a pesar de la petición de la Fiscalía, que solicitaba hasta catorce años de prisión, según publicó la cobertura judicial pertinente.

El TSXG, al analizar los argumentos presentados en el recurso de apelación interpuesto por la denunciante, concluyó que no existían elementos suficientes para revocar la sentencia inicial. El tribunal gallego indicó que la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial se ajustó a los hechos y al contexto aportado durante el juicio, insistiendo en que no se constató ausencia de consentimiento en la relación.

El medio informó que la resolución del TSXG, aunque firme a efectos ordinarios en el tribunal gallego, permite la posibilidad de interponer un nuevo recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Por el momento, la sentencia de absolución del acusado se mantiene como la vigente, tras ser corroborada por el TSXG.

Las actuaciones y decisiones judiciales en este caso se han centrado en los testimonios y pruebas aportadas sobre la naturaleza de la relación mantenida entre el acusado y la denunciante, así como en la credibilidad de ambas versiones. Los tribunales han determinado que la perspectiva probatoria centrada en el consentimiento ha sido determinante para fallar a favor de la absolución, como recogieron tanto la Audiencia Provincial como el TSXG en sus respectivas fundamentaciones.

El proceso también ha estado condicionado por la relevancia de los hechos específicos referidos por las partes implicadas y por la valoración de la Fiscalía, cuya solicitud inicial de hasta catorce años de prisión no prosperó al no encontrarse fundamentos que acreditaran la agresión sexual alegada en la denuncia.

Por este motivo, el TSXG ha confirmado la decisión adoptada previamente, señalando que la resolución se basa en los hechos probados y en los testimonios evaluados durante el proceso judicial. Tal como informó el tribunal gallego, la sentencia incluye la descripción detallada de la relación sentimental y los encuentros íntimos mantenidos, destacando el consentimiento expreso de las partes involucradas en el episodio central de la causa.

Según publicó el TSXG, con la negativa a admitir el recurso, se consolida la posición de la Audiencia Provincial en lo relativo a la inocencia declarada del acusado, habilitando no obstante a la parte denunciante a acudir a la vía de revisión ante el Tribunal Supremo. Por el momento, la conclusión de las instancias gallegas es la confirmación de la inexistencia de delito, a la espera de los pasos legales que la denunciante pueda decidir emprender ante la máxima instancia judicial.