
La identificación poco concluyente realizada por una de las víctimas y la falta de pruebas sólidas llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a determinar que no existía base suficiente para atribuir responsabilidad penal a la madre del principal implicado en el caso de extorsión a usuarios de páginas web de citas. Según publicó el medio de comunicación que reportó la sentencia, el tribunal estimó el recurso de apelación presentado por la defensa de la mujer, quien había sido acusada de colaborar en la obtención y uso de material comprometedor para chantajear a los afectados.
El TSJA revocó la condena de un año de prisión que pesaba sobre la madre del hombre de Almería sentenciado a cuatro años por su implicación en la obtención y difusión de imágenes o vídeos, en ocasiones manipulados, para extorsionar a hombres a cambio de transferencias que llegaron a alcanzar los 3.000 euros. Tal como detalló el medio, la resolución judicial puso especial énfasis en las dudas sobre la fiabilidad de la identificación visual realizada tras la denuncia, ya que el primer reconocimiento ocurrió con una fotografía en la Guardia Civil y el posterior, en una rueda de reconocimiento formal, tampoco logró una asignación precisa. Además, durante la vista oral celebrada en septiembre de 2024, el testigo que la había vinculado a los hechos se mostró inseguro y con declaraciones contradictorias, lo que reforzó el argumento de “orfandad probatoria” esgrimido por la defensa y recogido en la sentencia.
Según consignó la fuente original, el caso principal involucra a un hombre condenado a tres años de prisión por la práctica continuada de extorsión y a un año adicional por un delito contra la salud pública, después de que agentes hallaran aproximadamente 400 gramos de resina de cannabis en su domicilio, valorados en cerca de 2.430,15 euros. El proceso judicial también implicó a su pareja sentimental, quien confesó su implicación y actuó como facilitadora para captar a quienes después serían extorsionados. Ella era la encargada de recibir los importes transferidos por las víctimas a su cuenta bancaria y de entregar posteriormente el dinero a su pareja.
El medio detalló que entre los meses de julio y octubre de 2022, el condenado y su pareja crearon un esquema dirigido a hombres que frecuentaban páginas de citas. A estas personas les exigían distintos pagos para evitar que sus comportamientos sexuales privados salieran a la luz pública. En ocasiones, llegaron a amenazarlos con falsas acusaciones de contacto sexual con menores de edad, respaldados por contenidos manipulados digitalmente. Otro método empleado por los responsables consistía en publicar anuncios en páginas de contactos para adultos, utilizando imágenes de mujeres con el propósito de atraer a víctimas, grabarlas durante actos de índole sexual y luego extorsionarlas con el material obtenido.
De acuerdo con lo publicado, los acusados utilizaban a menudo perfiles falsos en redes sociales para contactar con potenciales víctimas. Un caso citado involucra la creación de un perfil ficticio en Facebook que facilitó la obtención de imágenes comprometedoras, por las que posteriormente solicitaron hasta 3.000 euros a cambio de no difundir un vídeo. En otro episodio, los extorsionadores demandaron una suma de 1.300 euros a una víctima bajo el pretexto de compensar las “molestias” supuestamente ocasionadas a una trabajadora sexual, formulando además amenazas de agresiones físicas por parte de sicarios.
La presión psicológica llegó a tal punto que al menos una de las víctimas terminó en tratamiento psiquiátrico y psicológico tras ser arrestado temporalmente por corrupción de menores, aunque más tarde las acusaciones en su contra se archivaron. Según consignó el medio, en otra extorsión, los acusados exigieron hasta 1.500 euros tras simular un contacto con una “agencia de favores sexuales”, llegando a enviar al intimidado imágenes violentas y a proferir amenazas explícitas sobre su integridad.
El fallo original del tribunal había absuelto a un cuarto implicado, ya que la Fiscalía retiró los cargos ante la falta de elementos incriminatorios contundentes. En la sentencia revisada, el TSJA argumentó que ante la persistencia de dudas razonables sobre la posible colaboración de la madre en estos hechos y la inconsistencia de su identificación, resultaba imposible invalidar la presunción de inocencia de la acusada.
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