El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a percibir pensión de viudedad vitalicia a una mujer al considerar que se ha acreditado convivencia durante un tiempo prolongado pese a morir el marido unos días después de la boda.
Así lo recoge el fallo después de que la mujer solicitase al Instituto Nacional de la Seguridad Social una pensión de viudedad por el fallecimiento de su cónyuge, en febrero de 2024 por un cáncer. Por la Dirección Provincial se le concedió una prestación de forma temporal, pero ella pidió que fuese con carácter vitalicio.
Esta petición se desestimó alegando que el matrimonio -- la pareja se casó en enero de 2024 y el hombre falleció en febrero -- no se celebró "con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento, sin que existan hijos comunes, no habiendo quedado acreditado la convivencia con el causante" en el periodo entre febrero de 2022 a mayo de 2023".
Y es que el hombre, recoge el fallo, constaba empadronado en un domicilio de Oleiros desde noviembre de 2020 hasta su fallecimiento y ella lo hacía en el mismo desde mayo de 2023. Tras su muerte y el rechazo a una pensión de viudedad vitalicia, hubo una sentencia en primera instancia por parte de un Juzgado de lo Social de A Coruña que rechazó en su integridad la demanda de la viuda.
EMPADRONAMIENTO
El fallo del TSXG recoge ahora que el hombre, que era viudo y tenía dos hijas, estuvo empadronado, junto a sus dos hijas, en un domicilio de Ames (A Coruña) hasta 2020 y que la demandante también figuró en él hasta mayo de 2023.
Por un traslado laboral, el hombre pasó a estar empadronado en Perillo desde noviembre de 2020 hasta su muerte y la mujer desde finales de mayo de 2023, etapa esta última que valoró, según la sentencia, la Seguridad Social para rechazar que hubiese una convivencia durante el tiempo que exige la ley para una pensión de viudedad vitalicia.
"Es claro que la actora por el hecho de la celebración del matrimonio con el causante no puede tener derecho a la pensión de viudedad porque el fallecimiento fue como consecuencia de una enfermedad diagnosticada antes de contraer matrimonio con la demandante, pues la norma exige que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes, y este requisito no se cumple".
"Ahora bien, esa norma tiene una excepción, y no exige la mencionada duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años".
"Pues bien, la convivencia que la actora acredita con el causante, descrita en el relato fáctico, tan solo la acreditada en Ventín, del término municipal de Ames (A Coruña), supera los once años, con lo cual se cumple la exigencia prevista", sostiene entre otros argumentos.
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