
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avisa a los funcionarios de que no pueden reclamar complementos por nocturnidad, festivos o disponibilidad fuera del plazo reconocido en una sentencia original.
El fallo consultado por Europa Press advierte de que acudir al mecanismo de la extensión de efectos tiene un alcance limitado "que no permite crear nuevos derechos no cubiertos por el fallo original".
El caso parte de una sentencia que reconocía el derecho de incluir determinados pluses en las pagas extraordinarias, pero solo en el periodo expresamente reclamado, de 2016 a 2020 y, posteriormente, varios funcionarios intentaron extender los efectos del fallo y solicitaron el abono de los años 2021 a 2024.
Ahora, el TSJC dictamina que este mecanismo no puede utilizarse para crear derechos nuevos ni para reclamar periodos futuros no incluidos en la sentencia base y rechaza también incluir el abono de estos pluses durante periodos de incapacidad temporal, al no haber sido objeto de la sentencia original.
Desde Unive Abogados consideran que esta resolución tiene un impacto directo para miles de funcionarios, ya que acudir a la extensión de efectos en lugar de plantear una reclamación completa puede traducirse en "una pérdida económica significativa", dejando fuera años enteros de atrasos.
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